La regulación corrige, no reemplaza: precios y consumo en un Estado de derecho

La regulación corrige, no reemplaza: precios y consumo en un Estado de derecho

Edición 108 | Viernes, Abril 24, 2026 - 10:05 AM


Cuando la discusión pública se enciende alrededor de “los precios” (desde la mojarra en Cartagena hasta el valor de la vivienda) lo primero es ubicar el debate donde corresponde y no escoger un villano, ni construir una crítica.

Por: Juan Pablo López Pérez, exdirector de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC y profesor de la Universidad del Rosario

En Colombia el control de precios no opera como regla general, aunque ese punto de partida a veces se pierda entre indignación, titulares y conversaciones virales. Nuestro diseño económico e institucional no está pensado para que la autoridad fije precios, y cuando el Estado interviene, lo hace de forma excepcional: bajo supuestos definidos y con límites estrictos.

Por eso, cada vez que la discusión pública se enciende alrededor de “los precios” (desde la mojarra en Cartagena hasta el valor de la vivienda) lo primero no debería ser escoger un villano, ni irse por el atajo más fácil para construir una crítica. Lo primero es ubicar el debate donde corresponde: una cosa es corregir fallas de mercado (por ejemplo, infracciones asociadas a información insuficiente o engañosa) y otra muy distinta es sustituir el mercado mediante una orden, directa o indirecta, que termina alterando el ecosistema económico completo.

El control de precios suele aparecer en la conversación como un reflejo: si hay indignación, si hay percepción de aumento, si el tema se vuelve viral, entonces “algo hay que hacer”. Y sí: hay que actuar cuando existen abusos, engaños, cobros ilegales o fallas graves de información. Pero en el derecho del consumo estos problemas rara vez se corrigen solo con castigo. Se corrigen con reglas que funcionen en la realidad, no únicamente en el discurso.

Por eso es clave dar un giro en la aproximación: dejar de hablar únicamente de “derecho del consumidor”, como si todo el sistema pudiera explicarse por la fragilidad de una sola parte y empezar a hablar con más precisión de “derecho del consumo”. No es un cambio lingüístico; es un cambio de enfoque.

Hablar de derecho del consumo obliga a reconocer algo simple: el consumo no existe si el sistema completo no se sostiene. Hay oferta, inversión, distribución, riesgos, costos de cumplimiento, innovación y empleo. Esa realidad no puede ignorarse. Pero también hay consumidores con derechos que deben protegerse. Lo que no tiene sentido es asumir que proteger al consumidor implica, por definición, desproteger al proveedor o al productor. La protección sólida no es la que escoge un bando: es la que corrige fallas sin romper el funcionamiento del mercado. Ahí la teoría económica (y en particular el análisis económico del derecho) sirve como brújula.

Entender las señales

El análisis económico del derecho tiene una virtud incómoda: obliga a preguntar por las consecuencias. Pone en segundo plano las intenciones, el aplauso y lo “bonito” que suena una medida. En cambio, le da peso a lo que la norma incentiva. Porque las normas no solo prohíben o permiten, también envían señales: cambian costos, beneficios y riesgos. Y en ese sentido el mercado, responde a esas señales.

Cuando el Estado interviene los precios, por acción u omisión, sin respetar la lógica del mercado, este los ajusta con efectos que a veces son inmediatos: menos oferta, menor calidad, traslado de cobros, crecimiento de la informalidad, entre otros. El consumidor que celebra un “precio” que baja en el papel, termina pagando el costo en otra parte: más vulnerabilidad, peor servicio y más fricción para reclamar. Por eso, el control de precios no es solo una medida económica; también altera comportamientos. Si no se entiende así, desplaza el problema y deja el mercado más frágil.

Por eso, el derecho del consumo no debe analizarse de forma aislada cuando se trata de precios. Debe leerse de manera armónica con otras ramas del ordenamiento jurídico. No todo “precio alto” es un asunto de consumo; a veces es competencia, regulación sectorial, financiera o asunto de política pública. Confundir estas categorías genera inseguridad jurídica, ya que cada rama tiene objetivos y herramientas propias. Usar el Estatuto del Consumidor como solución universal distorsiona el mercado en lugar de corregirlo.

Corregir, no castigar

Durante años se volvió común suponer que corregir mercado es castigar y sancionar, como si la función correctiva de la autoridad se agotara en una lógica punitiva. La sanción es necesaria cuando hay abuso, engaño, cobros ilegales, información oculta o vulneración reiterada y masiva de derechos. Pero una cosa es reconocer que la sanción hace parte del sistema y otra es convertirla en el idioma exclusivo, incluso cuando lo que hay son incidentes aislados o problemas que pueden prevenirse con estándares claros y pedagogía.

Cuando el sistema se reduce al castigo, el regulado responde con defensa. La conversación se convierte en una disputa permanente; aparecen contratos más densos, experiencias de usuario más rígidas, procesos pensados para blindaje. Eso no fortalece la protección: la encarece y la vuelve menos humana. Un derecho del consumo moderno necesita más prevención, transparencia regulatoria, mecanismos serios de autorregulación y, sobre todo, incentivos para que cumplir sea rentable. Un sistema no puede esperar que el mercado aprenda sólo por temor: necesita que el cumplimiento produzca beneficios reales en estabilidad, reducción de conflictividad y confianza.

Esto no lo digo solo desde la teoría. En mi paso por la Autoridad impulsé dos líneas de trabajo que muestran por qué el derecho del consumo puede proteger de manera integral sin renunciar a su función correctiva. La primera fue el reconocimiento de consumidores hipervulnerables, tanto en asuntos constructivos como financieros. La idea era ajustar el estándar cuando la asimetría no era sólo informativa, sino material y el impacto del incumplimiento resultaba desproporcionado. Ahí la protección reforzada no es un capricho: es una exigencia de justicia real.

La segunda fue el reconocimiento de buenas prácticas organizacionales como forma de atenuación, en desarrollo del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. En términos simples: si una empresa demuestra que previno, monitoreó, corrigió y actuó con seriedad y transparencia, el sistema debe diferenciarlo. No por indulgencia, sino por eficacia. Un régimen sancionatorio que no lo hace envía un mensaje equivocado: que invertir en cumplimiento da igual, que hacer las cosas bien planeadas no cambia nada. Y si esa es la señal, para muchos actores lo racional no es cumplir: es protegerse.

Más protección, pero mejor diseñada

En conclusión, la protección del consumidor no se fortalece con reglas que suenan bien y funcionan mal. Se fortalece con un derecho del consumo que entienda el mercado como un ecosistema con información imperfecta, incentivos y riesgos. Que sancione con firmeza cuando hay abuso, pero que también promueva el cumplimiento y reconozca la diligencia cuando existe. 

Debe distinguir entre patrones sistemáticos e incidentes aislados; leer las normas de consumo de manera armónica con el resto del ordenamiento y no como un universo paralelo. Y no debe confundir la discusión sobre precios con la idea de que el control de precios es la respuesta natural, cuando en Colombia ese control es excepcional.

Un derecho del consumo moderno tiene que dejar el esquema de buenos y malos. Tiene que ser serio para corregir sin destruir, para proteger sin infantilizar y para exigir sin castigar la legalidad por miedo. Si el sistema logra eso, el consumidor gana en información, en calidad, en opciones y en confianza. En un país que quiere inversión, innovación y mercados abiertos, esa confianza es, quizá, el activo más escaso y más valioso.