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EN LAS REGIONES
normas sin sustento técnico verdadero de soporte, por decisiones de orden eminentemente suspendidos, iv) 4.980 empleos directos afecta-
político y no técnico ni económico. dos por la suspensión de las obras. En este caso,
En ese contexto, “el inversionista o desarrollador vive en un altísimo riesgo en Colombia vale la pena resaltar que el Tribunal Administra-
todos los días porque a la hora de diseñar un proyecto estudia una norma y a la hora de tivo del Quindío al resolver la apelación del auto
ejecutarlo tiene otra, entonces tiene una condición de riesgo enorme originada en esa inse- que decide suspender provisionalmente los artí-
guridad jurídica”, sostiene González. culos del POT que establecen las normas para
En referencia a las licencias urbanísticas, la evaluación del experto es más preocupante delimitar zonas de ronda en la ciudad de Arme-
porque, cuando el desarrollador finalmente tiene una norma clara con la cual radica la soli- nia, revocó la suspensión, al encontrar que los
citud de licencia, una vez expedida entiende que cuenta con la tranquilidad absoluta de que mismos son acordes a las normas nacionales
podrá ejecutar su obra y que, así le cambien las normas urbanísticas los alcaldes o los secre- que reglamentan la materia; decisión que debe
tarios de planeación, le respetarán la licencia. ser acatada por las autoridades administrativas
Sin embargo, “a pesar de que la legislación colombiana es suficiente y clara en el sentido que y de control.
las licencias urbanísticas son actos administrativos de carácter particular y concreto, esa verdad
jurídica se rompe todos los días porque funcionarios administrativos y en ocasiones judiciales
atacan esa condición de derechos adquiridos y los desconoce, bien sea a través de actos admi-
nistrativos posteriores, decisiones arbitrarias de algunas autoridades administrativas e, inclu-
so, por decisiones de jueces que en ocasiones utilizan la acción popular como medio de con-
trol de legalidad del acto administrativo, dejándolo en entre dicho. “Esto trae consigo que
hoy un desarrollador en Colombia saca una licencia urbanística y arranca un proceso de
riesgo enorme porque en cualquier momento le suspenden la obra”, argumenta González.
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Los casos 13 13
Aunque son varios los ejemplos que ilustran la situación antes descrita, en actuaciones
tanto judiciales como administrativas, vale la pena llamar la atención sobre dos casos
recientes en la actividad edificadora.
En Armenia, el escenario hace referencia a las zonas de ronda de los cuerpos hídricos, donde
las reglas del POT, actualmente acordes con las normas nacionales, son interpretadas por fun-
cionarios sin competencia para el efecto, generando confusión sobre la norma a apli-
car a los proyectos. Situación frente a la cual, las entidades encargadas de
aprobar las licencias y demás trámites, en contra vía del principio de legali-
dad, prefieren dar aplicación a las interpretaciones y no a las normas o,
simplemente, no tomar decisiones. Esto, sumado a la falta de implemen-
tación del CONPES del Paisaje Cafetero por parte de las entidades corres-
pondientes, ha afectado la actividad de la construcción formal y su im-
pacto positivo en el desarrollo regional: i)Un total de 71 proyectos con
impacto directo o indirecto por las medidas adoptadas fueron identifi-
cados, ii) 279.049 m2 suspendidos, correspondientes a proyectos que
si bien ya contaban con licencia de urbanismo y/o movimiento de tie-
rras y que están en etapa de ventas, no lograron obtener la licencia
de construcción, iii) 700.000 millones de pesos de inversión suspen-
dida, equivalentes al valor de los proyectos que se encontraban
JUAN MANUEL GONZÁLEZ, SOCIO
FUNDADOR DE LA FIRMA PINILLA GONZÁLEZ
Y PRIETO ABOGADOS.