NUEVA LEY DE PASIVOS AMBIENTALES, INSTRUMENTO PARA LA GESTIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES Y LA GENERACIÓN DE SUELO

Edición 99 | Viernes, Diciembre 22, 2023 - 08:32

El pasado 13 de septiembre fue sancionada la Ley 2327 del 2023 promulgada por el Congreso de la República, que intenta cubrir un vacío histórico de la legislación ambiental. A pesar de ser profusa, esta norma no se había ocupado de diseñar las reglas y las herramientas para gestionar los pasivos ambientales en Colombia, y, por eso, se espera que su oportuna y correcta reglamentación y cumplimiento garanticen el logro de ese propósito.

La nueva ley está compuesta por trece artículos, cuyo contenido desarrolla –a grandes rasgos– la definición de pasivo ambiental, el mandato de construir una política pública y una estrategia para su gestión, así como un sistema de información que registre los pasivos y sus intervenciones. De igual forma establece los arreglos institucionales para la coordinación y las herramientas con el objetivo de garantizar la publicidad, la transparencia y la participación en la gestión y en la información.

Finalmente, fija los aspectos sustanciales y procedimentales para su identificación, comprobación, atención y financiación.

¿Qué es un pasivo ambiental?

Al margen de algunas particularidades que llaman la atención en su redacción, podemos afirmar que estamos frente a un pasivo ambiental cuando se presentan los siguientes elementos:

“i) las afectaciones ambientales medibles, ubicables y delimitables geográficamente, ii) originadas por actividades antrópicas, iii) que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente y iv) que no son controladas mediante un instrumento ambiental o sectorial existente o vigente”. Precisamente, este último elemento es el que sustenta la creación del Plan de Intervención de Pasivos Ambientales (PIPA) como instrumento de control y manejo ambiental, que contendrá las medidas de aislamiento, rehabilitación, remediación y restauración de las afectaciones que se identifican en el artículo 7. Además, será objeto de evaluación y seguimiento por parte de la autoridad competente, que tenga jurisdicción en el área que delimite geográficamente el pasivo ambiental.

El responsable de las afectaciones ambientales, es decir, la persona natural o jurídica que las haya causado será la primera en presentar y ejecutar un PIPA. Los artículos 8 y 9 de la norma contemplan algunas disposiciones procedimentales que remiten tácitamente al debido proceso y a la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental definido por la Ley 1333 de 2009, con miras a garantizar el derecho constitucional fundamental.