COMPRA DE VIVIENDA
Puede consultar en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: http://www.minvivienda.gov.co/ todo los programas que ofrece el Gobierno Nacional y las condiciones para aplicar a los respectivos subsidios.
Junto al Ministerio de Relaciones Exteriores, Camacol realiza las ferias Dónde Vivir e Invertir en Colombia, cuyo objetivo es promover la adquisición de vivienda entre los colombianos residentes en el exterior. En ellas se ofrece información sobre proyectos de vivienda de las constructoras que participan en las ferias y sobre los mecanismos y trámites para el proceso de compra. A continuación, el calendario de las ferias Dónde Vivir e Invertir en Colombia para el 2019:
Consulado | Fecha |
Santiago de Chile | 24-25 de agosto |
Nueva York | 7-8 de septiembre |
Miami | 26-27 de octubre |
TÉCNICAS
Camacol no tiene la función de emitir conceptos técnicos sobre exigencias técnicas referidas a las Leyes 400/97, 1796/16 y NSR-10. Sin embargo, le sugerimos elevar su consulta a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (en materia de aplicación de la Ley 400/97 o Ley 1796/16 o NSR-10 o Resolución 0017/17), teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
Compartimos las normas NTC asociadas con el sistema constructivo en seco existente en el país:
NTC 6159 - 2017: placas de yeso requisitos.
NTC 6155 - 2017: etiquetas ambientales tipo 1 sello ambiental para placas planas de fibrocemento y yeso carton para uso de sistemas constructivos livianos en seco.
NTC 6244 - 2017: masilla para juntas y cinta para juntas para acabado de paneles de yeso.
NTC 6168 - 2017: muestreo, inspección, rechazo, certificación, embalaje, rotulado, despacho, manejo y almacenamiento de placas de yeso.
NTC 6252 - 2017: requisitos para la instalación y acabados placas de yeso.
NTC 6265 - 2018: instalación de miembros estructurales de acero para recibir productos de paneles de yeso atornillados.
La norma puede comprarse en la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, AIS. La dirección es carrera. 19A # 84 - 14, oficina 502. El documento actualmente no se encuentra en formato digital.
Existen diferentes documentos normativos y reglamentarios técnicos asociados a la construcción de edificaciones para el país. Hay documentos normativos (NTC) que se pueden consultar con el organismo de normalización establecido para Colombia, que es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC. Además, hay documentos reglamentarios que se pueden consultar con entidades reguladoras como ministerios, Comisiones de Regulación, Superintendencias, etc. Dependiendo del tipo de información específica que se desea consultar: productos, procedimientos o ambos.
Para mayor facilidad, en nuestra página web podrá encontrar la información técnica más relevante para el sector constructor de edificaciones. http://camacol.esmartpruebas.com/reglamentos-tecnicos
No existe una entidad encargada de certificar a empresas que realizan estudios puntuales en diferentes campos de acción de la construcción.
Si se quiere investigar sobre entes que se encarguen de verificar el cumplimiento de evaluación de conformidad, en disposiciones técnicas establecidas tanto en reglamentaciones como normatividad técnica para el sector, en Colombia existe un único organismo que acredita a las empresas que realizan evaluaciones de conformidad en diferentes áreas de la construcción. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, tiene la función de acreditar la competencia técnica de organismos de evaluación de la conformidad, ejerciendo un rol como autoridad de monitoreo en buenas prácticas de laboratorio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, y desempeñando funciones de Organismo Nacional de Acreditación en el país, conforme con la designación contenida en el capítulo 26 del Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que los modifiquen, sustituyan o complementen.
Lo invitamos a consultar la página web https://onac.org.co/directorio-de-acreditados donde encontrará información como: esquemas de acreditación, nombre de las empresas acreditadas, acreditaciones de empresas suspendidas para esta labor, acreditaciones reiteradas para las diferentes labores y confirmación del estado actual de acreditación de aquellas empresas encargadas de la labor de verificación, basándose en las exigencias establecidas tanto en reglamentaciones como normas técnicas.
Actualmente Camacol no genera este tipo de información. Consulte la página web del DANE, sección construcción.
PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CAMACOL
Identifique en cuál ciudad o región desea afiliarse y contáctese directamente con las áreas comerciales de las regionales, las cuales le darán la respectiva información de beneficios y/o actualización de datos. El contacto puede ser consultado en https://camacol.co/regionales
Identifique en qué ciudad o región desea conocer o inscribirse al evento y contáctese con las áreas comerciales de las regionales, las cuales le brindarán la respectiva información. El contacto puede ser consultado en h https://camacol.co/eventos
Por favor identificar en qué ciudad o región desea conocer el calendario de eventos o el portafolio de productos y servicios y contáctese con las áreas comerciales de las regionales, las cuales le brindarán la respectiva información. El contacto puede ser consultado en https://camacol.co/eventos
Puede ingresar a la página web del Directorio de la Construcción http://www.directoriocamacol.com/ para identificar todas las empresas del sector de la construcción en Colombia con las cuales puede ampliar su ofrecimiento y presentación de los productos y servicios, así como inscribirse para ser anunciante.
Si desea adquirir una publicación generada por Camacol y conocer los respectivos costos, se puede comunicar al equipo comercial a través de los correos electrónicos lcaballero@camacol.org.co y rramirez@camacol.org.co o al pbx: 7430265, extensiones 1135 y 1370.
Comuníquese con el equipo comercial a través de los correos electrónicos lcaballero@camacol.org.co y rramirez@camacol.org.co o al pbx: 7430265, extensiones 1135 y 1370.
Es una figura diseñada para las empresas que quieren afiliarse a cuatro o más regionales de Camacol. Esta figura mantiene los derechos y obligaciones del afiliado con las regionales a la que se afilie, pero ofrece algunos valores agregados otorgados por la Presidencia Nacional que a su vez centraliza la gestión administrativa de la afiliación.
Para mayor información Comuníquese con el equipo comercial a través de los correos electrónicos lcaballero@camacol.org.co y rramirez@camacol.org.co o al pbx: 7430265, extensiones 1135 y 1370.
Los eventos nacional e internacional que tiene Camacol son:
Expoconstrucción y Expodiseño: https://expoconstruccionyexpodiseno.com/
ExpoCamacol: http://www.expocamacol.com/es/inicio/
Congreso de la Construcción: http://www.congresocamacol.com/events/congreso-colombiano-de-la-construcci-n-2019/event-summary-1e8edb7326654e22973b7460571a74fb.aspx
Si desea presentar su catálogo de productos y servicios o ser patrocinar en una ciudad o región, identifíquela y contáctese directamente con ellos en https://camacol.co/regionales
Edge (Excelencia en Diseño para Mayores Eficiencias) es el sistema de certificación de construcción verde para los mercados emergentes creado por IFC, miembro del Grupo del Banco Mundial. La certificación puede ser obtenida por edificaciones que cumplan con parámetros de ahorro en agua, energía y energía incorporada en materiales.
Un proyecto que cumple la norma Edge de 20 por ciento menos de energía, 20 por ciento menos de agua y 20 por ciento menos de energía incorporada en los materiales en comparación con un edificio de referencia puede certificarse de forma independiente. Para el caso de Colombia, los ahorro exigidos están alineados con lo definido en la Resolución 0549 de 2015.
La certificación se otorga a las edificaciones que cumplen los parámetros establecidos y aprueban el proceso de auditoría, en dos momentos: diseño (preliminar) y construcción (final).
Si están interesados en certificar un proyecto, por favor contactarse con el Área de Productividad y Sostenibilidad al correo edge@camacol.org.co
Para más información ingrese a la página https://www.edgebuildings.com/?lang=es
Coordenada Urbana es un sistema de información georreferenciada que constituye una herramienta de inteligencia de mercado fundamental para el seguimiento y monitoreo del comportamiento del sector, identificar oportunidades de negocio y apoyar la toma de decisiones de los usuarios.
Es una herramienta de software de inteligencia de mercado única a nivel nacional, útil para el análisis georreferenciado, personalizado y predeterminado del sector de edificaciones nuevas. Con Coordenada Urbana nuestros clientes pueden realizar análisis sobre el sector inmobiliario, así como estudios de posicionamiento de marca, satisfacción del cliente, gestión comercial, análisis de riesgo y análisis de expansión de mercados dentro de su organización.
En nuestra plataforma virtual www.coordenadaurbana.com podrá obtener una base actualizada de todos los proyectos que están a la venta y/o construcción en 90 municipios a nivel nacional y consultar diferentes informes de mercado con localización de las obras a través de mapas.
Si desean ampliar información puede ingresar a https://camacol.co/coordenada-urbana
TRABAJA CON NOSOTROS
Puede remitir su hoja de vida al correo seleccion@camacol.org.co, si su perfil se ajusta a una de las ofertas que se tengan en este momento, se estará contactando. Debe indicar en el asunto: Envío Hoja de vida para práctica u oferta laboral.
Puede remitir su portafolio de servicios al correo acortes@camacol.org.co y si su propuesta se ajusta a una de las necesidades que tenga la organización en materia de Talento Humano o el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, se estará contactando.
PREGUNTAS DE INTERÉS GENERAL
Puede consultar con las empresas constructoras y contratistas visitando el Directorio de la construcción a través del link www.directorioconstruccion.com y enviar las especificaciones técnicas, económicas con el fin de generar el interés por compra del lote en ofrecimiento.
Puede comunicarse con el Coordinador Técnico de la Camacol al correo electrónico eoviedo@camacol.org.co
En materia de sostenibilidad y productividad digital (BIM), comuníquese con el Coordinador de Productividad y Sostenibilidad al correo electrónico dsierra@camacol.org.co
Lo invitamos a consultar nuestra página web http://camacol.esmartpruebas.com/ Allí encontrará documentos de interés. Tenga en cuenta que Camacol no comparte información específica sobre sus afiliados.
Conforme lo señala por el Estatuto Tributario, es pertinente realizar algunas aclaraciones sobre las normas tributarias que han regulado la materia.
En primera instancia, con la modificación realizada por Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, respecto a lo establecido por el numeral primero del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, derogado posteriormente por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes, fue gravada con una tarifa diferenciada del cinco por ciento.
Adicionalmente, “a primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26 800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá e/ tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario.
En este orden de ideas, se concluye que la única venta de inmuebles que fue gravada con IVA correspondía a la primera venta de la unidad de vivienda nueva cuyo valor superara las 26800 UVT, para la cual se estableció una tarifa del cinco por ciento.
Ahora bien, como se indicó anteriormente, la disposición transcrita (Numeral 1º Art. 468-1 E.T.), por medio de la cual se estableció la tarifa del cinco por ciento para a primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor superara las 26.800 UVT, fue derogada expresamente por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
“ARTÍCULO 122. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El artículo 70 de la presente ley regirá a partir del 1 de julio de 2019 y los demás artículos de la presente ley rigen a partir de su promulgación y deroga el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el artículo 9o de la Ley 1753 de 2015, los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, el inciso tercero del artículo 48, el parágrafo 3 del artículo 49, 56-2, 81, 81-1, 115-2, 116, 118, el parágrafo 3 del artículo 127-1, el numeral 7 del artículo 206, 223, el parágrafo 6 del artículo 240, la referencia al numeral 7 del artículo 207-2 del parágrafo 1 del artículo 240, 258-2, 292, 292-1, 293, 293-1, 293-2, 294, 294-1, 295, 295-1, 296, 296-1, 297, 297-1, 298-3, 298-4, 298-5, el literal d) del numeral 5 del artículo 319-4, el literal d) del numeral 4 del artículo 319-6, 338, 339, 340, 341, 410, 411, 430, 446, el parágrafo primero del artículo 468, el numeral 1 del artículo 468-1 (…)”(Subraye y negrilla fuera de texto)
En este orden de ideas, desde la expedición de la Ley 1819 de 2016, hasta la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, la primera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor superara las 26.800 UVT, se encontraba gravada con un IVA del cinco por ciento. Por lo tanto, se concluye que, a partir del 28 de diciembre de 2018, ninguna venta de inmuebles generará IVA.
Finalmente, se debe aclarar que, si bien con la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018, fue derogada lo relacionado al IVA en la primera venta de la unidad de vivienda nueva cuyo valor superara las 26800 UVT, dicha normativa, mediante el artículo 21, adiciono el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, por el cual, se creó el Impuesto Nacional al Consumo de Bienes Inmuebles.
Así las cosas, el nuevo artículo 512-22 agregado al Estatuto Tributario establece que a partir del 1 de enero 2019 se deberá cobrar un Impuesto Nacional al Consumo –INC– del 2 % sobre la totalidad del precio de venta de bienes inmuebles, nuevos o usados, que se vendan con un precio superior a 26.800 UVT y que se destinen para cualquier uso, excepto los que estén destinados para actividades agropecuarias, para construir proyectos de vivienda de interés social, o para equipamientos colectivos de interés público social adquiridos por el Estado o por una ESAL del régimen especial.
El responsable del enunciado impuesto es el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. Este, será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente. La retención prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble, y presentar comprobante de pago ante el notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.
El enunciado impuesto, cuya causación es instantánea, no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.
Si bien Camacol infunde entre sus afiliados los valores corporativos que caracterizan al gremio y realiza un constante monitoreo a la actividad de la construcción; dada su naturaleza jurídica y su objeto social, carece de competencia de inspección, vigilancia y control, tanto de índole judicial o administrativa, que le permitan investigar y tomar medidas en contra de las empresas del sector, ya sean afiliadas o no afiliadas. De esta manera, cabe resaltarse que la competencia para inspección, vigilancia y control fue otorgada por la Ley a las Alcaldías Municipales o Distritales y los inspectores de policía según lo determinado en la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, los cuales podrán ejercer control urbano en las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; régimen de propiedad horizontal; el otorgamiento de permisos para el desarrollo de planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y el control de las actividades de arrendamiento e intermediación de vivienda. Ahora bien, existen otras instancias como las Superintendencias Financiera, en relación con esquemas fiduciarios, y de Industria y Comercio, en relación con protección al consumidor, quienes podrán dar curso a sus reclamaciones, las cuales deben contar con el respectivo sustento probatorio.
Se aclara que el contenido de esta respuesta es meramente indicativo y no compromete la responsabilidad de la Cámara Colombiana de la Construcción.
La reglamentación en la que se encuentra todo lo relacionado con los aportes FIC son las siguientes:
DECRETO 2375 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”. Artículo 6.
DECRETO No. 083 DEL 20 DE ENERO DE 1976 “Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley No. 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del Artículo 55o. del Decreto 2053 de 1974”. Artículo del 4 al 13.
RESOLUCION 2370 DEL 29 DE AGOSTO DE 2008 (Diario Oficial No. 47.099 de 1 de septiembre de 2008 Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA “Por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC”.
En primer lugar, se recuerda que la reglamentación en materia de liquidación de esta contribución se encuentra en la Resolución Sena 1449 de 2012, por lo cual se sugiere consultarla.
Adicionalmente, sobre el procedimiento de fiscalización el cual se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales del Sena, se sugiere que se consulte directamente con ellos las dudas que se tengan sobre el mismo.
A manera general se aclara que, conforme a la Resolución mencionada, existen dos maneras de liquidarlo:
Con base en el número de trabajadores, es decir un salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad. Esto se pagará de manera mensual.
De manera presuntiva, pagando el 0.25% del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. Esta se pagará al más tardar al finalizar la obra.
El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.
De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.
El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción:
“ARTICULO 7o. Entiéndese por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”. (Subrayado fuera del texto)
De lo anterior, se deduce que los responsables del pago del FIC son los empleadores de la industria de la construcción, propietarios, contratistas o subcontratistas de las obras, bien sea que las realicen de forma permanente u ocasional y ejecutando las actividades nombradas en el en el Artículo 7 de la nombrada Ley o efectúe reparaciones o mantenimiento de las mismas. Por lo anterior, se entiende que quienes realicen una actividad que no esté relacionada con la construcción no tienen la obligación de efectuar dicho aporte.
En este sentido, se podría inferir que la industria manufacturera (carpintera en madera) la cual es objeto de su consulta, no estaría en la obligación de pagar el FIC, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas anteriormente.