Enviado por admin-camacol el Mié, 27/10/2021 - 19:00

Camacol no tiene la función de emitir conceptos técnicos sobre exigencias técnicas referidas a las Leyes 400/97, 1796/16 y NSR-10. Sin embargo, le sugerimos elevar su consulta a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes (en materia de aplicación de la Ley 400/97 o Ley 1796/16 o NSR-10 o Resolución 0017/17), teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

 

  1. De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente, CAP, atenderá y absolverá las consultas relacionadas únicamente con la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, NSR.

 

  1. La CAP es un cuerpo exclusivamente consultivo, no puede asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas en la construcción de edificaciones.

 

  1. Antes de elevar la consulta a la Comisión, revise previamente las actas oficiales que ha emitido la CAP, para verificar que el tema objeto de consulta no haya sido resuelto previamente por esta. Estas actas se encuentran publicadas en la página web de AIS en el siguiente enlace: https://www.asosismica.org.co/comision-asesora-permanente/actas-de-la-co....

 

  1. Para elevar una consulta ante la CAP debe diligenciar el formato de consulta que tiene la Comisión para tal fin. Dicho formato podrá ser solicitado en la dirección de la Secretaría de la CAP (Carrera 19A No. 84-14, oficina 502 en la ciudad de Bogotá D.C.) y a través del correo electrónico: asosismica@gmail.com Una vez diligenciado deberá ser remitido para que sea tenida en cuenta en las próximas reuniones de la CAP.

 

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