Retos, avances y herramientas sectoriales para la adopción de BIM
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El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.
De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.
El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción:
En primer lugar, se recuerda que la reglamentación en materia de liquidación de esta contribución se encuentra en la Resolución Sena 1449 de 2012, por lo cual se sugiere consultarla.
Adicionalmente, sobre el procedimiento de fiscalización el cual se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales del Sena, se sugiere que se consulte directamente con ellos las dudas que se tengan sobre el mismo.
A manera general se aclara que, conforme a la Resolución mencionada, existen dos maneras de liquidarlo: