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A ntes de la emergencia invernal sufrida en los a%u00f1os 2010 y 2011 no hab%u00eda una directriz clara sobre la forma de incorporar la gesti%u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial. Tan s%u00f3lo era una determinante ambiental definida en la Ley 388 de 1997, que ten%u00eda varias formas de aproximaci%u00f3n en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de primera generaci%u00f3n y a los que se hab%u00edan hecho ajustes.Esta situaci%u00f3n motiv%u00f3 la inclusi%u00f3n del art%u00edculo 189 en la promulgaci%u00f3n del Decreto Ley 019 de 2012, donde se dispuso que los ajustes a los POT s%u00f3lo proceder%u00edan cuando se garantizara la adecuada incorporaci%u00f3n de la gesti%u00f3n del riesgo, para lo cual el Gobierno Nacional deber%u00eda expedir las condiciones y escalas de detalle con el objetivo de delimitar y zonificar las %u00e1reas de amenaza, y las %u00e1reas en condici%u00f3n de riesgo. Esto se LA EFECTIVIDAD DE INCORPORAR LA GESTI%u00d3N DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIALAl 2023 hab%u00eda 878 entes territoriales con sus planes de ordenamiento territorial (POT) desactualizados, que corresponden al 80 %, y, por lo tanto, sin la integraci%u00f3n correcta de la gesti%u00f3n del riesgo.POR: I N G . M S C . S E R G I O A. PI%u00d1EROS BOTEROProfesor Maestr%u00eda Derecho y Gesti%u00f3n Urban%u00edstica, Universidad del Rosario Foto: Universidad del Rosario72 COLABORACI%u00d3N DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO