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aplicación de las disposiciones del artículo 145 Es así que en aras de garantizar dicha interoperabilidad, actualmente el Anexo
de la Ley 1955 de 2019, que al respecto señala: Técnico No. 2 sobre protocolo digital, establece las características técnicas del
“(…) 3. Plena interoperabilidad entre los siste- proceso de interoperabilidad y el lenguaje común de intercambio de informa-
mas de información públicos que garantice el ción para la solicitud, gestión, resolución y entrega del resultado del trámite y
suministro e intercambio de la información de de los sistemas de información de la Superintendencia, como componente tec-
manera ágil y eficiente a través de una platafor- nológico de intercambio de datos entre las entidades, el cual es administrado
ma de interoperabilidad. Se habilita de forma por la Agencia Nacional Digital adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Infor-
plena, permanente y en tiempo real cuando se mación y las Comunicaciones.
requiera, el intercambio de información de forma No obstante, el procedimiento tiene aún diversas oportunidades de mejora,
electrónica en los estándares definidos por el Mi- como es la vinculación activa con los sistemas de identificación biométrica de
nisterio de Tecnologías dela Información y las la Registraduría Nacional del Estado Civil, con los sistemas de facturación elec-
Comunicaciones, entre entidades públicas. Dan- trónica de la Dian y el trabajo mancomunado y coordinado con el aplicativo REL
do cumplimiento a la protección de datos perso- – radicación electrónica implementado por la Superintendencia de Notariado y
nales y salvaguarda de la información.” Registro, que permitan prestar al usuario un servicio digital integral.
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