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Enviado por admin-camacol el Mié, 27/10/2021 - 19:06

Si bien Camacol infunde entre sus afiliados los valores corporativos que caracterizan al gremio y realiza un constante monitoreo a la actividad de la construcción; dada su naturaleza jurídica y su objeto social, carece de competencia de inspección, vigilancia y control, tanto de índole judicial o administrativa, que le permitan investigar y tomar medidas en contra de las empresas del sector, ya sean afiliadas o no afiliadas. De esta manera, cabe resaltarse que la competencia para inspección, vigilancia y control fue otorgada por la Ley a las Alcaldías Municipales o Distritales y los inspectores de policía según lo determinado en la Ley 1801 de 29 de julio de 2016, los cuales podrán ejercer control urbano en las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; régimen de propiedad horizontal; el otorgamiento de permisos para el desarrollo de planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y el control de las actividades de arrendamiento e intermediación de vivienda. Ahora bien, existen otras instancias como las Superintendencias Financiera, en relación con esquemas fiduciarios, y de Industria y Comercio, en relación con protección al consumidor, quienes podrán dar curso a sus reclamaciones, las cuales deben contar con el respectivo sustento probatorio.

Se aclara que el contenido de esta respuesta es meramente indicativo y no compromete la responsabilidad de la Cámara Colombiana de la Construcción.

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