En un Consorcio, ¿quién paga el FIC si el consorcio ya no existe por terminación de la obra y el Sena reclama?
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El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.
De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.
El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción: