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Enviado por admin-camacol el Mié, 27/10/2021 - 19:06

En primer lugar, se recuerda que la reglamentación en materia de liquidación de esta contribución se encuentra en la Resolución Sena 1449 de 2012, por lo cual se sugiere consultarla.

Adicionalmente, sobre el procedimiento de fiscalización el cual se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales del Sena, se sugiere que se consulte directamente con ellos las dudas que se tengan sobre el mismo.

A manera general se aclara que, conforme a la Resolución mencionada, existen dos maneras de liquidarlo:

Con base en el número de trabajadores, es decir un salario mínimo por cada 40 trabajadores que laboren en las obras bajo su responsabilidad. Esto se pagará de manera mensual.

De manera presuntiva, pagando el 0.25% del valor de las obras que ejecuten directamente o por medio de subcontratistas. Esta se pagará al más tardar al finalizar la obra.

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