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Enviado por admin-camacol el Mié, 27/10/2021 - 19:06

El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.

De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.

El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción:

“ARTICULO 7o. Entiéndese por personas dedicadas a la industria de la construcción para los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero, erigen o levantan estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”. (Subrayado fuera del texto)

De lo anterior, se deduce que los responsables del pago del FIC son los empleadores de la industria de la construcción, propietarios, contratistas o subcontratistas de las obras, bien sea que las realicen de forma permanente u ocasional y ejecutando las actividades nombradas en el en el Artículo 7 de la nombrada Ley o efectúe reparaciones o mantenimiento de las mismas. Por lo anterior, se entiende que quienes realicen una actividad que no esté relacionada con la construcción no tienen la obligación de efectuar dicho aporte.

En este sentido, se podría inferir que la industria manufacturera (carpintera en madera) la cual es objeto de su consulta, no estaría en la obligación de pagar el FIC, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas anteriormente.

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