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                                    A ntes de la emergencia invernal sufrida en los años 2010 y 2011 no había una directriz clara sobre la forma de incorporar la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial. Tan sólo era una determinante ambiental definida en la Ley 388 de 1997, que tenía varias formas de aproximación en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de primera generación y a los que se habían hecho ajustes.Esta situación motivó la inclusión del artículo 189 en la promulgación del Decreto Ley 019 de 2012, donde se dispuso que los ajustes a los POT sólo procederían cuando se garantizara la adecuada incorporación de la gestión del riesgo, para lo cual el Gobierno Nacional debería expedir las condiciones y escalas de detalle con el objetivo de delimitar y zonificar las áreas de amenaza, y las áreas en condición de riesgo. Esto se LA EFECTIVIDAD DE INCORPORAR LA GESTIÓN DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIALAl 2023 había 878 entes territoriales con sus planes de ordenamiento territorial (POT) desactualizados, que corresponden al 80 %, y, por lo tanto, sin la integración correcta de la gestión del riesgo.POR: I N G . M S C . S E R G I O A. PIÑEROS BOTEROProfesor Maestría Derecho y Gestión Urbanística, Universidad del Rosario Foto: Universidad del Rosario72 COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
                                
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