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E l nuevo Proyecto de Ley Org%u00e1nica que regula las competencias y los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), hoy en tr%u00e1mite en la C%u00e1mara de Representantes, a nuestro juicio presenta varios reparos de fondo, y sobre ellos quisiera detenerme.En primer lugar, se rompe la unidad de materia, pues se incorporan cap%u00edtulos enteros que no corresponden a la organizaci%u00f3n del SGP, entre ellos, el de territorios ind%u00edgenas, materia reservada por la Constituci%u00f3n a una ley org%u00e1nica especial; y los cap%u00edtulos sobre salud, educaci%u00f3n, y agua apta para consumo humano y saneamiento b%u00e1sico, propios de reformas sectoriales independientes (el %u00faltimo modifica, adem%u00e1s, de manera impl%u00edcita la Ley 142 de 1994 sobre servicios p%u00fablicos domiciliarios). Lo mismo ocurre con varias de las facultades extraordinarias previstas, ajenas al objeto del proyecto.En segundo lugar, abundan conceptos abiertos que el texto deja sin definir; y es all%u00ed donde la ley org%u00e1nica, %u00bfUNA APUESTA RECENTRALIZADORA?UNA MIRADA AL PROYECTO DE LEY ORG%u00c1NICA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES:Es importante precisar varios conceptos del proyecto y hacer una revisi%u00f3n estructural que depure los contenidos ajenos al Sistema.POR: G U STAVO A D O L FO G U E R R E RO R U I Z *64 Actualidad

