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                                    del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el a%u00f1o inmediatamente anterior, o del impuesto predial, seg%u00fan el caso%u201d.En estas dos normas, en estas dos normas se except%u00faan de la aplicaci%u00f3n de los l%u00edmites correspondientes los terrenos urbanizables sin urbanizar y los urbanizados sin edificar. Adem%u00e1s, aunque estos l%u00edmites se est%u00e9n aplicando en muchos casos, es necesario adelantar las actuaciones jur%u00eddicas para que la informaci%u00f3n catastral coincida con la realidad de cada predio. Frente a la autoridad catastral, las alternativas jur%u00eddicas son: (i) la solicitud de rectificaci%u00f3n con la que se busca que la entidad corrija informaci%u00f3n, como es el caso de las %u00e1reas de terreno o construidas; o, (ii) la solicitud de revisi%u00f3n, que pretende la disminuci%u00f3n del valor del aval%u00fao y que requiere, adem%u00e1s de un sustento jur%u00eddico sustancial, un aval%u00fao comercial que soporte t%u00e9cnicamente los criterios de valuaci%u00f3n que resulten aplicables. En relaci%u00f3n con el aval%u00fao comercial cabe resaltar que, si bien no es obligatorio para adelantar el tr%u00e1mite, es un derrotero en estos casos: el aval%u00fao catastral deber%u00eda oscilar entre el 60% y el 100% del aval%u00fao comercial, incluso en estas actualizaciones masivas. Por lo tanto, si el aval%u00fao comercial es m%u00e1s alto que el nuevo valor fijado por la entidad catastral, ser%u00eda infructuoso solicitar su revisi%u00f3n.Foto: Abode Stock68 Actualidad Revista
                                
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