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debiendo precisar criterios, acude a f%u00f3rmulas vagas: %u00bfcu%u00e1ndo se entiende que una entidad territorial carece de %u201ccapacidad%u201d?, %u00bfqu%u00e9 es una %u201cparticipaci%u00f3n excepcional%u201d del nivel nacional?, %u00bfqu%u00e9 significa una descentralizaci%u00f3n %u201ccon criterio asim%u00e9trico%u201d?, %u00bfqu%u00e9 es un %u201ctrato diferenciado leg%u00edtimo%u201d entre entidades?, %u00bfqu%u00e9 se entiende por %u201cno ejecuci%u00f3n%u201d de recursos o por %u201cmedidas de control%u201d?En tercer lugar, la propuesta debilita la autonom%u00eda territorial, pues plantea un est%u00e1ndar bajo de intervenci%u00f3n: las acciones adelantadas en los territorios solo deben %u201cprocurar%u201d la participaci%u00f3n de las entidades, sin asegurar incidencia real; as%u00ed, la composici%u00f3n del Consejo Superior para la Autonom%u00eda y la Descentralizaci%u00f3n es predominantemente nacional.En cuarto lugar, el proyecto impone una visi%u00f3n pol%u00edtica concreta en materias que admiten otras lecturas constitucionalmente v%u00e1lidas. En efecto, el proyecto erige al agua como eje estructurante exclusivo del ordenamiento territorial, desconociendo la diversidad social y ambiental del pa%u00eds; restringe la orientaci%u00f3n ambiental al desarrollo de proyectos sostenibles, resilientes y bajos en carbono, sin abordar la p%u00e9rdida de cobertura vegetal, la deforestaci%u00f3n ni la adaptaci%u00f3n al cambio clim%u00e1tico; y prioriza la contrataci%u00f3n con asociaciones de econom%u00eda popular, reeditando una f%u00f3rmula declarada inexequible por la Sentencia C-033 de 2026.A esto se suman dos restricciones puntuales: los recursos del Distrito Capital, con cargo a la distribuci%u00f3n departamental, se destinan exclusivamente al Programa de Saneamiento Ambiental del R%u00edo Bogot%u00e1, impidiendo invertir en potabilizaci%u00f3n, mantenimiento y ampliaci%u00f3n de redes que demanda la poblaci%u00f3n que migra de la regi%u00f3n central a la ciudad; y la facultad de los municipios para otorgar subsidios de vivienda de inter%u00e9s social queda atada %u00fanicamente a los criterios de focalizaci%u00f3n nacionales, desconociendo los que cada entidad territorial pueda determinar.El proyecto requiere, por lo tanto, una revisi%u00f3n estructural que depure los contenidos ajenos al Sistema, precise los conceptos que deja al arbitrio de la administraci%u00f3n, y restablezca el equilibrio entre los niveles de gobierno, siempre bajo el criterio de que sin recursos no puede haber competencias, como el sentido com%u00fan indica. * Abogado, profesor de la Especializaci%u00f3n en Derecho Urbano de la Universidad del Rosario. Socio Fundador de la firma Guerrero Ruiz | Legal. Exprocurador Delegado para Asuntos Ambientales, Minero Energ%u00e9ticos y Agrarios. Correo: gustavo@guerreroruiz.comEdici%u00f3n 109 65

