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conforme a este, tambi%u00e9n el porcentaje de incremento seg%u00fan zonas homog%u00e9neas aplicable solo para predios rurales; asimismo estableci%u00f3 los porcentajes aplicables a 527 municipios. Dichos incrementos porcentuales en el aval%u00fao catastral, incluso por m%u00e1s de 1000%, generaron un aumento significativo en el impuesto predial. Al generar inconformismo social, el IGAC expidi%u00f3 la Resoluci%u00f3n 384 en abril de 2026, donde estableci%u00f3 de forma expresa que los porcentajes de incremento fijados podr%u00e1n ajustarse por cada una de sus direcciones territoriales. Esto, con el fin de asegurar la coherencia t%u00e9cnica y la incorporaci%u00f3n en la base catastral para la vigencia 2026.EL PROBLEMA PERSISTE Sin perjuicio de estas medidas normativas, la problem%u00e1tica persiste: la aplicaci%u00f3n de un sistema masivo desconoce en muchos casos la realidad individual de los inmuebles, generando un incremento excesivo en el impuesto predial para 2026.A prop%u00f3sito del crecimiento del impuesto predial, la ley del PND estableci%u00f3 que de no expedirse una ley que estableciera l%u00edmites al mismo, se mantiene vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019 que prev%u00e9 que: %u201c(%u2026) para los predios que hayan sido objeto de actualizaci%u00f3n catastral y hayan pagado seg%u00fan esa actualizaci%u00f3n, ser%u00e1 del IPC+8 puntos porcentuales m%u00e1ximo del Impuesto Predial Unificado%u201d, (art%u00edculo 2) aplicable, no para la vigencia en que se realiza la actualizaci%u00f3n, sino para la siguiente.A su vez, el art%u00edculo 7 de la mencionada Ley 1995 relacionado con la vigencia, establece que sigue siendo aplicable el l%u00edmite contenido en el art%u00edculo 6 de la Ley 44 de 1990 que consagra: %u201c(%u2026) el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo aval%u00fao, no podr%u00e1 exceder Foto: Abode StockEdici%u00f3n 109 67

