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Que se han llenado las formalidades prescritas por el Artículo 44 de 1a Constitución
Nacional, Título 36 del Libro Primero del Código Civil y Decretos 1.326 de 1.922 y
1.510 de 1.944;
Que el Artículo 19 del Decreto 105 de 1.947 confirió a este Despacho la facultad de
otorgar tales reconocimientos,
RESUELVE:
RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la entidad denominada “CÁMARA COLOMBIA-
NA DE LA CONSTRUCCIÓN”, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
El Gerente de dicha Corporación es el representante legal de la misma, de acuerdo
con el artículo 31 de los estatutos, y el nombre de quien desempeña dicho cargo
será inscrito en los libros que al efecto se llevan en este Ministerio, tan pronto sea
comunicada su elección de manera oficial.
La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y regirá quince (15) días des-
pués de llenado este requisito (artículo 4° Decreto 1.326 de 1.922).
COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E., a los 21 días del mes de julio de 1958
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
RODRIGO NOGUERA LABORDE
EL SECRETARIO GENERAL,
RAFAEL A. OSORIO R
Remembranzas
El Acta de Constitución no es lo único que queremos resaltar en esta edición a pro-
pósito de los 65 años de Camacol. A continuación, compartimos algunas reflexiones
de Alberto Vázquez Restrepo, expresidente de Camacol, sobre las circunstancias
que originaron la creación de la Cámara Colombiana de la Construcción:
“Camacol se creó cuando los operadores del sector de la construcción nos di- 17 17
mos cuenta de que los resultados y expectativas que bullían en nuestras mentes
sobre nuestro futuro no encontraban una respuesta favorable y atractiva para que
nuestra actividad se convirtiera en el instrumento eficaz de desarrollo y bienestar
que todos los colombianos deseamos, como pueblo ansioso de ocupar un lugar
preeminente en el contexto internacional.
Los constructores nos movíamos al vaivén de los aconteceres económicos y so-
ciales, y las voces valientes pero solitarias de algunos de ellos, se perdían en un
espacio carente de respaldo y representatividad. El Estado nos consideraba bené-
volamente como una actividad necesaria, pero de escasa significación económi-
ca, pues todos sus insumos provenían de una u otra forma del sector manufactu-
rero y de la obra de mano se ubicaba en el sector de los servicios. A la construc-
ción se le reconocía el valor de los honorarios profesionales y algunos pocos ser-
vicios de diversa índole para no dejarnos totalmente inadvertidos. Esa era la dura
realidad que enfrentábamos.
El fundamento que se tuvo para crear a Camacol fue la necesidad de constituir
una entidad que velara por los intereses de la industria de la construcción y, des-
de luego, que esa estuviera constituida por los mismos constructores y represen-
tantes de la industria y del comercio, aglutinados en un Gremio para fortalecer,
defender y poner al servicio de la sociedad y de los intereses del país una organi-
zación económica de primer nivel. Fue prioritaria la defensa y fomento de la acti-
vidad de la industria de la construcción, a través de una entidad representativa
que formula políticas y que estuviera atenta a todas las vicisitudes de la economía
y de la vida nacional”.