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A pesar de que en Colombia existe un robusto sistema normativo de protección –que de forma preventiva busca garantizar que se construyan y entreguen viviendas en óptimas condiciones, y con altos estándares de calidad–, en el 2016 el legislador introdujo en el artículo 8° de la Ley 1796 de 2016 la obligatoriedad de proteger el patrimonio de los compradores de vivienda, a través de diferentes instrumentos.La medida hace referencia a que los constructores y enajenadores de vivienda nueva están obligados a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados en caso del colapso o amenaza de ruina en la totalidad o en parte de las viviendas; por vicio de la construcción (incluye el diseño); por vicio del suelo o por vicio de los materiales, durante un periodo de diez años después de la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación (CTO).La misma norma dispuso que el constructor o el enajenador de La implementación del Seguro Decenal se ha llevado a cabo de manera gradual. En la primera fase la obligatoriedad del seguro se estableció para Bogotá, Medellín y 33 municipios aledaños. En julio de 2024 se extendió a Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y 41 municipios aledaños. Con la tercera fase que entra en vigencia el próximo primero de julio, la obligatoriedad del seguro para las viviendas nuevas alcanzará el 100% de municipios en el país.vivienda deben garantizar el cumplimiento de su obligación con el patrimonio propio (fiducia en garantía), con garantías bancarias, productos financieros o seguros, entre otros que el Gobierno Nacional reglamente. La disposición –que fue desarrollada por el Decreto 282 de 2019 y está compilada en el Decreto 1077 de 2015–, establece requisitos mínimos que se deben acreditar para cumplir con la obligación, así como su alcance y vigencia. También fija las características de los mecanismos de amparo, los instrumentos para evidenciar su cumplimiento y los aspectos para su puesta en marcha.En este punto se debe resaltar que el Decreto 282 de 2019 definió las condiciones que deben cumplir los mecanismos de amparo: POR: NATALIA ROBAYO BAUTISTADirectora Jurídica de CamacolLA VIVIENDA DIGNA ES UN DERECHO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, CONECTADO CON BIENES SUPERIORES COMO LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANA. ESTO, POR LO TANTO, LA ERIGE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, CON LAS CONSECUENTES PRERROGATIVAS Y LOS MECANISMOS PARA SU GARANTÍA Y PROTECCIÓN.Fotos: FreepikEdición 105 9