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                                    A pesar de que en Colombia existe un robusto sistema normativo de protecci%u00f3n %u2013que de forma preventiva busca garantizar que se construyan y entreguen viviendas en %u00f3ptimas condiciones, y con altos est%u00e1ndares de calidad%u2013, en el 2016 el legislador introdujo en el art%u00edculo 8%u00b0 de la Ley 1796 de 2016 la obligatoriedad de proteger el patrimonio de los compradores de vivienda, a trav%u00e9s de diferentes instrumentos.La medida hace referencia a que los constructores y enajenadores de vivienda nueva est%u00e1n obligados a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados en caso del colapso o amenaza de ruina en la totalidad o en parte de las viviendas; por vicio de la construcci%u00f3n (incluye el dise%u00f1o); por vicio del suelo o por vicio de los materiales, durante un periodo de diez a%u00f1os despu%u00e9s de la expedici%u00f3n de la Certificaci%u00f3n T%u00e9cnica de Ocupaci%u00f3n (CTO).La misma norma dispuso que el constructor o el enajenador de La implementaci%u00f3n del Seguro Decenal se ha llevado a cabo de manera gradual. En la primera fase la obligatoriedad del seguro se estableci%u00f3 para Bogot%u00e1, Medell%u00edn y 33 municipios aleda%u00f1os. En julio de 2024 se extendi%u00f3 a Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, C%u00facuta y 41 municipios aleda%u00f1os. Con la tercera fase que entra en vigencia el pr%u00f3ximo primero de julio, la obligatoriedad del seguro para las viviendas nuevas alcanzar%u00e1 el 100% de municipios en el pa%u00eds.vivienda deben garantizar el cumplimiento de su obligaci%u00f3n con el patrimonio propio (fiducia en garant%u00eda), con garant%u00edas bancarias, productos financieros o seguros, entre otros que el Gobierno Nacional reglamente. La disposici%u00f3n %u2013que fue desarrollada por el Decreto 282 de 2019 y est%u00e1 compilada en el Decreto 1077 de 2015%u2013, establece requisitos m%u00ednimos que se deben acreditar para cumplir con la obligaci%u00f3n, as%u00ed como su alcance y vigencia. Tambi%u00e9n fija las caracter%u00edsticas de los mecanismos de amparo, los instrumentos para evidenciar su cumplimiento y los aspectos para su puesta en marcha.En este punto se debe resaltar que el Decreto 282 de 2019 defini%u00f3 las condiciones que deben cumplir los mecanismos de amparo: POR: NATALIA ROBAYO BAUTISTADirectora Jur%u00eddica de CamacolLA VIVIENDA DIGNA ES UN DERECHO CONSAGRADO EN EL ART%u00cdCULO 51 DE LA CONSTITUCI%u00d3N POL%u00cdTICA DE COLOMBIA, CONECTADO CON BIENES SUPERIORES COMO LA VIDA Y LA DIGNIDAD HUMANA. ESTO, POR LO TANTO, LA ERIGE COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL, CON LAS CONSECUENTES PRERROGATIVAS Y LOS MECANISMOS PARA SU GARANT%u00cdA Y PROTECCI%u00d3N.Fotos: FreepikEdici%u00f3n 105 9
                                
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