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primero, una vigencia de 10 años; segundo, la posibilidad de que exista liquidez con el fin de hacer efectiva la reconstrucción, la reparación o el respectivo pago, y tercero, que haya suficientes recursos para la reconstrucción, teniendo en cuenta una indexación según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los 10 años de vigencia.Con base en esto, en la práctica el único mecanismo de los contemplados por el legislador, que el Gobierno reglamentó, y que puede aplicarse, corresponde al seguro. Los demás –es decir, el patrimonio propio, la fiducia en garantía y las garantías bancarias– implican congelar recursos durante 10 años por el valor de las ventas del proyecto, algo imposible de cumplir ya que las empresas constructoras necesitan un apalancamiento financiero alto y los bancos no emiten garantías por más de un año.En efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 025 de 2019 mediante la cual se crea, entre otros, el ramo del “seguro decenal”, como un seguro real de daños. Actualmente, según información publicada por Fasecolda1, existen siete compañías aseguradoras que cuentan con el ramo aprobado por la Superfinanciera para ofrecer ese producto en el mercado colombiano. 1. Fasecolda. Compañías autorizadas. Disponible en: https://www.fasecolda.com/ramos/propiedad-e-ingenieria/segurodecenal/companias-autorizadas-2/A raíz del covid-19, y de la coyuntura económica sectorial, la entrada en vigencia de la obligación se suspendió en tres oportunidades. No obstante, a partir del Decreto 1617 de 2023, esta se ha venido aplicando de manera gradual así: ► Obligación vigente desde el 1 de enero de 2022: en proyectos de vivienda cuya solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva se radique en legal y debida forma con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá (22) y de Medellín (10).► Obligación vigente desde el 1 de julio de 2024: para proyectos de vivienda cuya solicitud de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva se radique en legal y debida forma con posterioridad al 30 de junio de 2024, ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla (16), Bucaramanga (4), Cali (10), Cartagena (7) y Cúcuta (4).► Obligación vigente desde el 1 de julio de 2025: en el resto del país.APLICACIÓN DEL SEGURO DECENAL10 Actualidad Revista