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primero, una vigencia de 10 a%u00f1os; segundo, la posibilidad de que exista liquidez con el fin de hacer efectiva la reconstrucci%u00f3n, la reparaci%u00f3n o el respectivo pago, y tercero, que haya suficientes recursos para la reconstrucci%u00f3n, teniendo en cuenta una indexaci%u00f3n seg%u00fan el %u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) durante los 10 a%u00f1os de vigencia.Con base en esto, en la pr%u00e1ctica el %u00fanico mecanismo de los contemplados por el legislador, que el Gobierno reglament%u00f3, y que puede aplicarse, corresponde al seguro. Los dem%u00e1s %u2013es decir, el patrimonio propio, la fiducia en garant%u00eda y las garant%u00edas bancarias%u2013 implican congelar recursos durante 10 a%u00f1os por el valor de las ventas del proyecto, algo imposible de cumplir ya que las empresas constructoras necesitan un apalancamiento financiero alto y los bancos no emiten garant%u00edas por m%u00e1s de un a%u00f1o.En efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia expidi%u00f3 la Circular Externa 025 de 2019 mediante la cual se crea, entre otros, el ramo del %u201cseguro decenal%u201d, como un seguro real de da%u00f1os. Actualmente, seg%u00fan informaci%u00f3n publicada por Fasecolda1, existen siete compa%u00f1%u00edas aseguradoras que cuentan con el ramo aprobado por la Superfinanciera para ofrecer ese producto en el mercado colombiano. 1. Fasecolda. Compa%u00f1%u00edas autorizadas. Disponible en: https://www.fasecolda.com/ramos/propiedad-e-ingenieria/segurodecenal/companias-autorizadas-2/A ra%u00edz del covid-19, y de la coyuntura econ%u00f3mica sectorial, la entrada en vigencia de la obligaci%u00f3n se suspendi%u00f3 en tres oportunidades. No obstante, a partir del Decreto 1617 de 2023, esta se ha venido aplicando de manera gradual as%u00ed: %u25ba Obligaci%u00f3n vigente desde el 1 de enero de 2022: en proyectos de vivienda cuya solicitud de licencia de construcci%u00f3n en la modalidad de obra nueva se radique en legal y debida forma con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogot%u00e1 (22) y de Medell%u00edn (10).%u25ba Obligaci%u00f3n vigente desde el 1 de julio de 2024: para proyectos de vivienda cuya solicitud de licencia de construcci%u00f3n en la modalidad de obra nueva se radique en legal y debida forma con posterioridad al 30 de junio de 2024, ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla (16), Bucaramanga (4), Cali (10), Cartagena (7) y C%u00facuta (4).%u25ba Obligaci%u00f3n vigente desde el 1 de julio de 2025: en el resto del pa%u00eds.APLICACI%u00d3N DEL SEGURO DECENAL10 Actualidad Revista