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Bajo la premisa de un manejo integral de los riesgos, la aseguradora deber%u00e1 vincularse desde la planeaci%u00f3n del proyecto. (En esta fase no necesariamente implica erogaci%u00f3n alguna).No se podr%u00e1n asegurar proyectos en etapa de construcci%u00f3n adelantada, debido a que el asegurador no fue garante del proceso constructivo.Aseguradores en estudio de riesgo para la cobertura eval%u00faan: i) Constructor: experiencia y cultura del riesgo; ii) Actores alrededor del constructor: dise%u00f1adores estructurales, ingenieros de suelos, supervisor t%u00e9cnico. iii) Riesgo del edificio.El rol que ejerce el Supervisor T%u00e9cnico Independiente es fundamental (verificaci%u00f3n de la obra y emisi%u00f3n de la Certificaci%u00f3n T%u00e9cnica de Ocupaci%u00f3n -CTO-); por lo tanto, las aseguradoras exigen que debe ser persona jur%u00eddica (La norma no lo exige); y, acreditar experiencia e idoneidad. El pago de la prima, seg%u00fan negociaci%u00f3n entre la aseguradora y el constructor, podr%u00e1 hacerse por una sola vez con la emisi%u00f3n del CTO, o diferido desde el inicio de la construcci%u00f3n. Sin embargo, la totalidad debe estar pagada dentro de los 10 d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la expedici%u00f3n de la CTO, antes de que la p%u00f3liza entre en vigencia. En la pr%u00e1ctica, se viene aplicando un pago del 20 % al inicio de la construcci%u00f3n y del 80% restante al momento de la expedici%u00f3n de la CTO.ASPECTOS CLAVE PARA TENER EN CUENTASIN PERJUICIO DE LA GARANT%u00cdA DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR -LEY 1480/11-, LOS CONSTRUCTORES Y ENAJENADORES DE VIVIENDA NUEVA EST%u00c1N OBLIGADOS, A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EN CASO DEL COLAPSO O AMENAZA DE RUINA EN LA TOTALIDAD O EN PARTE DE LAS VIVIENDAS.Edici%u00f3n 105 11