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                                    Bajo la premisa de un manejo integral de los riesgos, la aseguradora deberá vincularse desde la planeación del proyecto. (En esta fase no necesariamente implica erogación alguna).No se podrán asegurar proyectos en etapa de construcción adelantada, debido a que el asegurador no fue garante del proceso constructivo.Aseguradores en estudio de riesgo para la cobertura evalúan: i) Constructor: experiencia y cultura del riesgo; ii) Actores alrededor del constructor: diseñadores estructurales, ingenieros de suelos, supervisor técnico. iii) Riesgo del edificio.El rol que ejerce el Supervisor Técnico Independiente es fundamental (verificación de la obra y emisión de la Certificación Técnica de Ocupación -CTO-); por lo tanto, las aseguradoras exigen que debe ser persona jurídica (La norma no lo exige); y, acreditar experiencia e idoneidad. El pago de la prima, según negociación entre la aseguradora y el constructor, podrá hacerse por una sola vez con la emisión del CTO, o diferido desde el inicio de la construcción. Sin embargo, la totalidad debe estar pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la expedición de la CTO, antes de que la póliza entre en vigencia. En la práctica, se viene aplicando un pago del 20 % al inicio de la construcción y del 80% restante al momento de la expedición de la CTO.ASPECTOS CLAVE PARA TENER EN CUENTASIN PERJUICIO DE LA GARANTÍA DEL EDSTATUTO DEL CONSUMIDOR -LEY 1480/11-, LOS CONSTRUCTORES Y ENAJENADORES DE VIVIENDA NUEVA ESTÁN OBLIGADOS, A CUBRIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES CAUSADOS A LOS PROPIETARIOS AFECTADOS EN CASO DEL COLAPSO O AMENAZA DE RUINA EN LA TOTALIDAD O EN PARTE DE LAS VIVIENDAS.Edición 105 11
                                
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