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                                    L a reciente Sentencia T-529 de 2025 de la Corte Constitucional no modifica el marco normativo aplicable a las rondas h%u00eddricas en Colombia, pero s%u00ed redefine de manera significativa su aplicaci%u00f3n en contextos donde no existe delimitaci%u00f3n t%u00e9cnica por parte de las autoridades ambientales. En estos escenarios, la decisi%u00f3n introduce un est%u00e1ndar interpretativo vinculante para el ordenamiento territorial municipal y, en consecuencia, para el urbanismo.El fallo reafirma que la delimitaci%u00f3n de las rondas h%u00eddricas es una competencia t%u00e9cnica de la autoridad ambiental y que no puede reducirse a la aplicaci%u00f3n autom%u00e1tica de distancias fijas. Sin embargo, ante la ausencia de dicha delimitaci%u00f3n, el umbral de 30 metros, propio de las %u00e1reas forestales protectoras, se convierte en un est%u00e1ndar m%u00ednimo obligatorio aplicable incluso en suelo urbano, que no puede ser reducido arbitrariamente. %u00bfPero qu%u00e9 es lo que ha pasado? La reciente Sentencia T-529 de 2025 de la Corte Constitucional ha generado inquietudes en el sector NUEVO EST%u00c1NDAR EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN CASO DE FALTA DE DELIMITACI%u00d3N T%u00c9CNICARONDAS H%u00cdDRICAS EN COLOMBIA:M%u00e1s que una barrera, este nuevo escenario debe entenderse como un llamado a un proceso de planificaci%u00f3n y ordenamiento territorial m%u00e1s robusto. Fotos: Adobe StockPOR: CONSTANZA ATUESTA CEPEDAAbogada, mag%u00edster en Derecho de los Recursos Naturales70 Actualidad Revista
                                
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