Page 56 - Revista Urbana 70
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ESPECIAL
D. MEDIDAS PARA PROTEGER AL COMPRADOR DE 5. ¿LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS PERJUICIOS
VIVIENDA PATRIMONIALES DE QUE TRATA LA PRESENTE LEY,
APLICA UNA VEZ LA MISMA ENTRE EN VIGENCIA?
OBLIGACIÓN DE AMPARAR PERJUICIOS Si, la obligación de resarcir perjuicios existe con la expe-
La obligación 1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE AMPARAR dición de la ley. Sin embargo, se debe resaltar que no
de resarcir LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES? podrá ser implementada hasta tanto el Gobierno regla-
mente la materia. En el mismo sentido, es importante
Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo
perjuicios 8° de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en el tener en cuenta que el obligado podrá escoger el instru-
existe con la evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la ex- mento con que eventualmente deba cubrir los perjuicios
patrimoniales (a saber: patrimonio, garantías bancarias,
pedición de la certificación Técnica de Ocupación de una
expedición vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones con- productos financieros o seguros, entre otros), en el mar-
de la Ley. Sin templadas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código co de las condiciones que el gobierno reglamente.
Civil (que el edificio perezca o amenace ruina, en todo o
embargo, parte, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo 6. ¿A QUÉ PROYECTOS APLICA LA OBLIGACIÓN DE
se debe que el empresario o las personas empleadas por él hayan RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?
debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil y el Esta-
resaltar que materiales), el constructor o el enajenador de vivienda tuto del Consumidor, la obligación de resarcir perjui-
no podrá ser nueva, estará obligado a cubrir (reparar, resarcir) los per- cios aplica en general cuando se enajena vivienda.
Ahora bien, en los términos de la Ley 1796 de 2016, la
juicios patrimoniales causados a los propietarios que se
implementada vean afectados. obligación de resarcir los perjuicios patrimoniales
En efecto, sólo en el momento en que la estructura co-
hasta tanto el lapse o amenace ruina será exigible el mecanismo de aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los pro-
yectos que se sometan al régimen de propiedad hori-
Gobierno no la amparo. zontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo indivi-
reglamente. 2. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS dual o cualquier otro sistema que genere diferentes
unidades inmobiliarias para transferirlas a terceros
PERJUICIOS PATRIMONIALES? cuando se trate de 5 o más unidades habitacionales.
El constructor o el enajenador de vivienda nueva. En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda,
la obligación también será exigible para todas las uni-
3. ¿LA OBLIGACIÓN DE QUE TRATA LA PRESENTE dades de vivienda.
56 LEY, OBLIGA AL CONSTRUCTOR O ENAJENADOR A Es importante anotar que la obligación de resarcir
RESARCIR LOS PERJUICIOS EXTRA perjuicios contenida en la Ley 1796 de 2016 no exime
PATRIMONIALES? al constructor o enajenador de vivienda de continuar
No, la obligación sólo cubre el resarcimiento de per- garantizando las obligaciones derivadas del Estatuto
juicios patrimoniales. del Consumidor.
4. ¿CÓMO PUEDE EL CONSTRUCTOR O ENAJENADOR 7. ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN
RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES? DE RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?
El constructor o el enajenador de vivienda nueva pue- La persona que construya una o varias viviendas para
den resarcir los perjuicios patrimoniales a través de su su uso propio no tendrá tal obligación, siempre y cuan-
patrimonio, garantías bancarias, productos financie- do no transfiera a ningún título cualquiera de las unida-
ros o seguros, entre otros, de acuerdo a las con- des de vivienda durante el término en que se debe ga-
diciones que defina el Gobierno Nacional, rantizar el resarcimiento de perjuicios patrimoniales.
mediante reglamentación.