Page 56 - Revista Urbana 70
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ESPECIAL








                                  D. MEDIDAS PARA PROTEGER AL COMPRADOR DE     5. ¿LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS PERJUICIOS
                                  VIVIENDA                                     PATRIMONIALES DE QUE TRATA LA PRESENTE LEY,
                                                                               APLICA UNA VEZ LA MISMA ENTRE EN VIGENCIA?
                                  OBLIGACIÓN DE AMPARAR PERJUICIOS             Si, la obligación de resarcir perjuicios existe con la expe-
                  La obligación   1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE AMPARAR   dición de la ley. Sin embargo, se debe resaltar que no
                    de resarcir   LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?                podrá ser implementada hasta tanto el Gobierno regla-
                                                                               mente la materia.  En el mismo sentido, es importante
                                  Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo
                     perjuicios   8° de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), en el   tener en cuenta que el obligado podrá escoger el instru-
                   existe con la   evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la ex-  mento con que eventualmente deba cubrir los perjuicios
                                                                               patrimoniales (a saber: patrimonio, garantías bancarias,
                                  pedición de la certificación Técnica de Ocupación de una
                    expedición    vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones con-  productos financieros o seguros, entre otros), en el mar-
                  de la Ley. Sin   templadas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código   co de las condiciones que el gobierno reglamente.
                                  Civil (que el edificio perezca o amenace ruina, en todo o
                     embargo,     parte, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo   6. ¿A QUÉ PROYECTOS APLICA LA OBLIGACIÓN DE
                       se debe    que el empresario o las personas empleadas por él hayan   RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?
                                  debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los
                                                                               De acuerdo con lo previsto en el Código Civil y el Esta-
                   resaltar que   materiales),  el  constructor  o  el  enajenador  de  vivienda   tuto del Consumidor, la obligación de resarcir perjui-
                  no podrá ser    nueva, estará obligado a cubrir (reparar, resarcir) los per-  cios  aplica  en  general  cuando  se  enajena  vivienda.
                                                                               Ahora bien, en los términos de la Ley 1796 de 2016, la
                                  juicios patrimoniales causados a los propietarios que se
                implementada      vean afectados.                              obligación  de  resarcir  los  perjuicios  patrimoniales
                                    En efecto, sólo en el momento en que la estructura co-
                 hasta tanto el   lapse o amenace ruina será exigible el mecanismo de   aplicará a las nuevas unidades de vivienda en los pro-
                                                                               yectos que se sometan al régimen de propiedad hori-
                Gobierno  no la   amparo.                                      zontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo indivi-
                   reglamente.    2. ¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR LOS   dual o cualquier otro sistema que genere diferentes
                                                                               unidades  inmobiliarias  para  transferirlas  a  terceros
                                  PERJUICIOS PATRIMONIALES?                    cuando se trate de 5 o más unidades habitacionales.
                                  El constructor o el enajenador de vivienda nueva.  En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda,
                                                                               la obligación también será exigible para todas las uni-
                                  3. ¿LA OBLIGACIÓN DE QUE TRATA LA PRESENTE   dades de vivienda.
     56                           LEY, OBLIGA AL CONSTRUCTOR O ENAJENADOR A     Es importante anotar que la obligación de resarcir
                                  RESARCIR LOS PERJUICIOS EXTRA                perjuicios contenida en la Ley 1796 de 2016 no exime
                                  PATRIMONIALES?                               al constructor o enajenador de vivienda de continuar
                                  No, la obligación sólo cubre el resarcimiento de per-  garantizando las obligaciones derivadas del Estatuto
                                  juicios patrimoniales.                       del Consumidor.

                                  4. ¿CÓMO PUEDE EL CONSTRUCTOR O ENAJENADOR   7. ¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN
                                  RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?       DE RESARCIR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES?
                                  El constructor o el enajenador de vivienda nueva pue-  La persona que construya una o varias viviendas para
                                  den resarcir los perjuicios patrimoniales a través de su   su uso propio no tendrá tal obligación, siempre y cuan-
                                  patrimonio, garantías bancarias, productos financie-  do no transfiera a ningún título cualquiera de las unida-
                                      ros o seguros, entre otros, de acuerdo a las con-  des de vivienda durante el término en que se debe ga-
                                         diciones  que  defina  el  Gobierno  Nacional,   rantizar el resarcimiento de perjuicios patrimoniales.
                                         mediante reglamentación.
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