Bilal Succar
Director de ChangeAgents AEC
Bill Allen
Director ejecutivo y presidente de EvolveLAB
María Joao Ribeirinho
Socia en McKinsey & Company
Burcin Kaplanoglu
Director ejecutivo de innovación en Oracle
Jan Fennema
CEO de Construsoft Holanda
Laura Mabel Lacaze
Consultora del BID para la elaboración del análisis de la encuesta BIM Latam
Sebastián Orrego
Coordinador BIM Forum Latam de la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC)
Pauline Henriquez
División de Competitividad, Tecnología e Innovación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

En un Consorcio, ¿quién paga el FIC si el consorcio ya no existe por terminación de la obra y el Sena reclama?

Hola


Información de su cuenta

Correo electronico: dgonzalez@camacol.org.co
Compañia:

Cursos vistos

Enviado por admin-camacol el

El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.

De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.

El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción:

Suscribirse a