Page 82 - Demo
P. 82
cambian costos, beneficios y riesgos. Y en ese sentido el mercado, responde a esas se%u00f1ales.Cuando el Estado interviene los precios, por acci%u00f3n u omisi%u00f3n, sin respetar la l%u00f3gica del mercado, este los ajusta con efectos que a veces son inmediatos: menos oferta, menor calidad, traslado de cobros, crecimiento de la informalidad, entre otros. El consumidor que celebra un %u201cprecio%u201d que baja en el papel, termina pagando el costo en otra parte: m%u00e1s vulnerabilidad, peor servicio y m%u00e1s fricci%u00f3n para reclamar. Por eso, el control de precios no es solo una medida econ%u00f3mica; tambi%u00e9n altera comportamientos. Si no se entiende as%u00ed, desplaza el problema y deja el mercado m%u00e1s fr%u00e1gil.Por eso, el derecho del consumo no debe analizarse de forma aislada cuando se trata de precios. Debe leerse de manera arm%u00f3nica con otras ramas del ordenamiento jur%u00eddico. No todo %u201cprecio alto%u201d es un asunto de consumo; a veces es competencia, regulaci%u00f3n sectorial, financiera o asunto de pol%u00edtica p%u00fablica. Confundir estas categor%u00edas genera inseguridad jur%u00eddica, ya que cada rama tiene objetivos y herramientas propias. Usar el Estatuto del Consumidor como soluci%u00f3n universal distorsiona el mercado en lugar de corregirlo.CORREGIR, NO CASTIGARDurante a%u00f1os se volvi%u00f3 com%u00fan suponer que corregir mercado es castigar y sancionar, como si la funci%u00f3n correctiva de la autoridad se agotara en una l%u00f3gica punitiva. La sanci%u00f3n Foto: Adobe Stock82 Actualidad Revista

