Page 83 - Demo
P. 83
es necesaria cuando hay abuso, enga%u00f1o, cobros ilegales, informaci%u00f3n oculta o vulneraci%u00f3n reiterada y masiva de derechos. Pero una cosa es reconocer que la sanci%u00f3n hace parte del sistema y otra es convertirla en el idioma exclusivo, incluso cuando lo que hay son incidentes aislados o problemas que pueden prevenirse con est%u00e1ndares claros y pedagog%u00eda.Cuando el sistema se reduce al castigo, el regulado responde con defensa. La conversaci%u00f3n se convierte en una disputa permanente; aparecen contratos m%u00e1s densos, experiencias de usuario m%u00e1s r%u00edgidas, procesos pensados para blindaje. Eso no fortalece la protecci%u00f3n: la encarece y la vuelve menos humana. Un derecho del consumo moderno necesita m%u00e1s prevenci%u00f3n, transparencia regulatoria, mecanismos serios de autorregulaci%u00f3n y, sobre todo, incentivos para que cumplir sea rentable. Un sistema no puede esperar que el mercado aprenda s%u00f3lo por temor: necesita que el cumplimiento produzca beneficios reales en estabilidad, reducci%u00f3n de conflictividad y confianza.Esto no lo digo solo desde la teor%u00eda. En mi paso por la Autoridad impuls%u00e9 dos l%u00edneas de trabajo que muestran por qu%u00e9 el derecho del consumo puede proteger de manera integral sin renunciar a su funci%u00f3n correctiva. La primera fue el reconocimiento de consumidores hipervulnerables, tanto en asuntos constructivos como financieros. La idea era ajustar el est%u00e1ndar cuando la asimetr%u00eda no era s%u00f3lo informativa, sino material y el impacto del incumplimiento resultaba desproporcionado. Ah%u00ed la protecci%u00f3n reforzada no es un capricho: es una exigencia de justicia real.La segunda fue el reconocimiento de buenas pr%u00e1cticas organizacionales como forma de atenuaci%u00f3n, en desarrollo del art%u00edculo 61 de la Ley 1480 de 2011. En t%u00e9rminos simples: si una empresa demuestra que previno, monitore%u00f3, corrigi%u00f3 y actu%u00f3 con seriedad y transparencia, el sistema debe diferenciarlo. No por indulgencia, sino por eficacia. Un r%u00e9gimen sancionatorio que no lo hace env%u00eda un mensaje equivocado: que invertir en cumplimiento da igual, que hacer las cosas bien planeadas no cambia nada. Y si esa es la se%u00f1al, para muchos actores lo racional no es cumplir: es protegerse. EL CONTROL DE PRECIOS NO ES SOLO UNA MEDIDA ECON%u00d3MICA; ES UN DISE%u00d1O NORMATIVO QUE ALTERA COMPORTAMIENTOS. SI NO SE ENTIENDE AS%u00cd, TERMINA SIENDO UNA SOLUCI%u00d3N APARENTE QUE DESPLAZA EL PROBLEMA Y DEJA EL MERCADO M%u00c1S FR%u00c1GIL. En conclusi%u00f3n, la protecci%u00f3n del consumidor no se fortalece con reglas que suenan bien y funcionan mal. Se fortalece con un derecho del consumo que entienda el mercado como un ecosistema con informaci%u00f3n imperfecta, incentivos y riesgos. Que sancione con firmeza cuando hay abuso, pero que tambi%u00e9n promueva el cumplimiento y reconozca la diligencia cuando existe. Debe distinguir entre patrones sistem%u00e1ticos e incidentes aislados; leer las normas de consumo de manera arm%u00f3nica con el resto del ordenamiento y no como un universo paralelo. Y no debe confundir la discusi%u00f3n sobre precios con la idea de que el control de precios es la respuesta natural, cuando en Colombia ese control es excepcional.Un derecho del consumo moderno tiene que dejar el esquema de buenos y malos. Tiene que ser serio para corregir sin destruir, para proteger sin infantilizar y para exigir sin castigar la legalidad por miedo. Si el sistema logra eso, el consumidor gana en informaci%u00f3n, en calidad, en opciones y en confianza. En un pa%u00eds que quiere inversi%u00f3n, innovaci%u00f3n y mercados abiertos, esa confianza es, quiz%u00e1, el activo m%u00e1s escaso y m%u00e1s valioso.M %u00c1 S P R O T E C C I %u00d3 N , P E R O M E J O R DISE%u00d1ADAEdici%u00f3n 108 83

