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                                    E l proceso que vivimos durante el %u00faltimo a%u00f1o de la socializaci%u00f3n, discusi%u00f3n y formulaci%u00f3n de las %u201cdirectrices para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogot%u00e1%u201d, nos debe llevar a preguntarnos: %u00bfde qu%u00e9 manera las autoridades competentes deben construir la informaci%u00f3n de los elementos ambientales como soporte para la definici%u00f3n de una determinante de ordenamiento?Estas determinantes consagradas en el Art%u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Art%u00edculo 32 de la 2294 de 2023, fueron establecidas por la legislaci%u00f3n colombiana para incorporar un mecanismo que, respetando la autonom%u00eda territorial de los municipios y distritos en la reglamentaci%u00f3n de los usos y aprovechamientos del suelo, permitiera que autoridades del orden nacional o regional pudieran intervenir en el ordenamiento del territorio, seg%u00fan sus competencias.La sola descripci%u00f3n de %u201cdeterminante de ordenamiento%u201d incorpora una discusi%u00f3n compleja sobre c%u00f3mo esas autoridades ejercen las competencias sin violar las de los municipios y distritos en la expedici%u00f3n de los Planes de Ordenamiento DETERMINANTES DE ORDENAMIENTOELEMENTOS AMBIENTALES COMOEstamos ante una discusi%u00f3n compleja sobre c%u00f3mo las autoridades nacionales o regionales incorporan competencias sin violar las que tienen los municipios y distritos en la expedici%u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollan. Foto: Archivo PGPPOR: JUAN MANUEL GONZ%u00c1LEZ G.Socio fundador PGP Abogados84 Actualidad
                                
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