Page 49 - Revista Urbana 70
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II.¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?
La ley entró en vigencia el 13 de julio de 2016, con excepción del Título IV (Curado- Existen varios aspectos de
res), el cual entrará a regir 1 año después de su promulgación. Sin embargo, existen
varios aspectos de la ley que deben ser objeto de reglamentación y que en efecto la ley que deben ser objeto
no entrarán en vigencia, hasta tanto se expida la reglamentación respectiva. Por lo de reglamentación y que
anterior, y hasta tanto no se cumpla el término fijado por la ley y se emita la regla-
mentación, se mantienen en vigencia las disposiciones y obligaciones existentes en efecto no entrarán en
en relación con la provisión y selección de curadores urbanos, así como lo dispues- vigencia, hasta tanto se
to en el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con licencias urbanísticas, la NSR-
10 y las disposiciones de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de expida la reglamentación
Construcciones Sismo Resistentes.
respectiva.
1. ¿EXISTE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS?
El artículo 34 de la ley establece un régimen de transición que aclara que su aplica-
ción procederá a las solicitudes de licencia que se radiquen en legal y debida forma a
partir de la entrada en vigencia de la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que algunos aspectos de la ley
relativos al trámite de licenciamiento urbanístico requieren de reglamentación,
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