Page 49 - Revista Urbana 70
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II.¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA LEY?

                       La ley entró en vigencia el 13 de julio de 2016, con excepción del Título IV (Curado-  Existen varios aspectos de
                       res), el cual entrará a regir 1 año después de su promulgación. Sin embargo, existen
                       varios aspectos de la ley que deben ser objeto de reglamentación y que en efecto   la ley que deben ser objeto
                       no entrarán en vigencia, hasta tanto se expida la reglamentación respectiva.  Por lo   de reglamentación y que
                       anterior, y hasta tanto no se cumpla el término fijado por la ley y se emita la regla-
                       mentación, se mantienen en vigencia las disposiciones y obligaciones existentes   en efecto no entrarán en
                       en relación con la provisión y selección de curadores urbanos, así como lo dispues-  vigencia, hasta tanto se
                       to en el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con licencias urbanísticas, la NSR-
                       10  y  las  disposiciones  de  la  Comisión  Asesora  Permanente  para  el  Régimen  de   expida la reglamentación
                       Construcciones Sismo Resistentes.
                                                                                                         respectiva.
                       1. ¿EXISTE UN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS?
                       El artículo 34 de la ley establece un régimen de transición que aclara que su aplica-
                       ción procederá a las solicitudes de licencia que se radiquen en legal y debida forma a
                       partir de la entrada en vigencia de la ley.
                         Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que algunos aspectos de la ley
                       relativos  al  trámite  de  licenciamiento  urbanístico  requieren  de  reglamentación,












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