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Viceministerio de ciudades Consejo Nacional de Ciudades
De acuerdo con lo establecido en la Ley La política urbana debe ser uno de los ejes del desarrollo social y económico del país, y
388 de 1978 es función del Ministerio de debe tener un espacio integral de primer nivel en las decisiones y adopción de la política
Desarrollo Económico, ahora Ministerio pública y en las estrategias nacionales de competitividad. Existen positivos ejemplos que
de Vivienda, Ciudad y Territorio, formu- permiten ilustrar que la política urbana debe mantener un alto nivel dentro de la visión
lar la Política Nacional Urbana y los nacional de desarrollo.
planes tendientes a su ejecución, en Casos como los de Chile con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, Alemania con el
armonía con los intereses regionales y Consejo para la Política Nacional de Desarrollo Urbano, y el Foro Urbano Australiano, son
locales, y bajo el propósito de garantizar algunos de los ejemplos en los cuales convergen el gobierno central y los expertos en la
el desarrollo equilibrado y eficiente de construcción de una visión articulada sobre la política urbana del país.
los centros urbanos.
Sin embargo, de acuerdo con el diagnós- PROPUESTAS
tico presentado en el Sistema de Ciuda-
des mediante el documento CONPES
3819 de 2014, Colombia no cuenta con ȗ CREAR EL CONSEJO NACIONAL DE CIUDADES COMO ÓRGANO CONSULTIVO Y
políticas suficientes que promuevan la ASESOR DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ESTE CONSEJO HARÁ PROPUESTAS
articulación, complementariedad y coor- DE REFORMAS Y VERIFICARÁ EL AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
dinación entre las ciudades. Asimismo, DE LAS POLÍTICAS URBANAS. DICHO CONSEJO ESTARÁ CONFORMADO POR
la estructura actual del Ministerio de EXPERTOS DE DIVERSAS ÁREAS RELACIONADAS CON ORDENAMIENTO
Vivienda, Ciudad y Territorio no contiene TERRITORIAL, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, Y CONTARÁ CON UNA
un brazo institucional con dedicación SECRETARÍA EJECUTIVA Y UNA AGENDA DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
prioritaria al cumplimento de los objeti- DEFINIDA POR SUS MIEMBROS.
vos trazados para la consolidación del
Sistema de Ciudades, en particular en
materia de ordenamiento territorial, Sistema de seguimiento a procesos de ordenamiento territorial y
coordinación interjurisdiccional, asisten- gestión de suelo
cia técnica territorial, financiación, Los procesos derivados de la gestión de suelo y el ordenamiento territorial son heterogéneos 31
veeduría y ejecución de estrategias y y los procedimientos para su adopción son altamente subjetivos, y con frecuencia, carentes
proyectos urbanos. de trasparencia administrativa, gestión pública y de revelación de información. Así, el país
carece de un sistema centralizado de seguimiento y monitoreo sobre los procesos de ordena-
PROPUESTAS miento territorial y gestión de suelo, que permita la consulta del estado de avance y trámite
de los instrumentos de planificación, y que apoye la toma de decisiones sobre regulaciones e
inversiones públicas y privadas a nivel territorial.
ȗ CREAR EL VICEMINISTERIO DE El objetivo de este seguimiento es mejorar el clima de seguridad jurídica, generar transparen-
CIUDADES, DENTRO DEL cia en materia de trámites y garantizar mayor objetividad en la toma de decisiones por parte
MINISTERIO DE VIVIENDA, de las administraciones.
CIUDAD Y TERRITORIO, EL CUAL
TENDRÁ COMO PRINCIPALES PROPUESTAS
FUNCIONES LA FORMULACIÓN,
ADOPCIÓN COORDINACIÓN Y
EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA ȗ CREAR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A PROCESOS DE ORDENAMIENTO
NACIONAL URBANA, ASÍ COMO TERRITORIAL Y GESTIÓN DE SUELO, EL CUAL SERÁ OPERADO POR EL MINISTERIO
EL CUMPLIMIENTO DE LOS DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. ESTE SISTEMA TENDRÁ INFORMACIÓN
OBJETIVOS PARA LA ACTUALIZADA Y DISPONIBLE SOBRE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA TERRITORIAL, GEORREFERENCIACIÓN SOBRE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE
DE CIUDADES, GARANTIZANDO SUELO (POR EJEMPLO: PLANES PARCIALES) E INFORMACIÓN DE AVANCE Y ESTADO
ADEMÁS LA COORDINACIÓN Y DE LOS TRÁMITES. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SISTEMA DEBERÁ SER
VEEDURÍA EN LA ADOPCIÓN DE ACTUALIZADA EN TIEMPO REAL Y LA OBLIGACIÓN DE SU REPORTE ESTARÁ A
INSTRUMENTOS DE CARGO DE SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN, AUTORIDADES AMBIENTALES,
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y CURADURÍAS, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES, Y DEMÁS AUTORIDADES
GESTIÓN DE SUELO. COMPETENTES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.