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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva7del Ambiente%u201d y, espec%u00edficamente, en elart%u00edculo 78 que estableci%u00f3 que;%u201cLa ley regular%u00e1 el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as%u00ed como la informaci%u00f3n que debe suministrarse al p%u00fablico en su comercializaci%u00f3n.Ser%u00e1n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci%u00f3n y en la comercializaci%u00f3n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.El Estado garantizar%u00e1 la participaci%u00f3n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democr%u00e1ticos internos.%u201d4En cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Rep%u00fablica expidi%u00f3 la Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, la cual, a criterio del legislador, se erigi%u00f3 %u201c(%u2026) como una normativa mucho m%u00e1s consciente de la nueva realidad en la que se ubican las relaciones de consumo%u201d y signific%u00f3 %u201c(%u2026) una reestructuraci%u00f3n importante y mucho m%u00e1s nutrida de las relaciones entre consumidores e industriales (%u2026)%u201d5.Frente a este cuerpo normativo, cuyo objeto es regular %u201clos derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente%u201d6, surgen actualizaciones importantes; por ejemplo, en lo que se refiere al deber de informaci%u00f3n, el Decreto 3466 de 1982 exig%u00eda %u00fanicamente que la informaci%u00f3n fuera veraz y suficiente7, mientras que el nuevo Estatuto del Consumidor exige que la informaci%u00f3n, adem%u00e1s de ser veraz y suficiente, sea clara,completa, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e id%u00f3nea8. Ahora bien, en el marco del cumplimiento del deber del Estado de crear mecanismos de vigilancia y control para la protecci%u00f3n de los derechos de los consumidores, el Presidente de la Rep%u00fablica emiti%u00f3 el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022,mediante el cual estableci%u00f3 que la Superintendencia de Industria y Comercio (%u201cSIC%u201d) ser%u00eda la entidad administrativa y jurisdiccional encargada de %u201cvelar por la observancia de las disposiciones sobre protecci%u00f3n al consumidor (%u2026)%u201d9 y de im4 Constituci%u00f3n Pol%u00edtica de Colombia, art%u00edculo 78.5 Congreso de la Rep%u00fablica de Colombia, Senado de la Rep%u00fablica, Exposici%u00f3n de Motivos, disponible en: https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/textos%20radicados/proyectos%20de%20ley/2017%20-%202018/PL%20046-17%20Publicidad%20Abusiva.pdf 6 Ley 1480 de 2011, art%u00edculo 2. 7 Decreto 3455 de 1982, art%u00edculo 14.8 Ley 1480 de 2011, numeral 1.3., art%u00edculo 3 y art%u00edculo 23.9 Presidencia de la Rep%u00fablica de Colombia, Decreto 4886 de 2011, art%u00edculo 1, numeral 17, disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_4886_2011.html.