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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva951 de la Constituci%u00f3n Pol%u00edtica, sino que la etapa precontractual y contractual de la misma tiende a ser m%u00e1s extensa y compleja, considerando la estructura de los proyectos inmobiliarios destinados a vivienda14.Es por lo anterior que, a trav%u00e9s de Circulares como la 004 de 2023, derogada por la Circular 004 de 2024, dirigidas a personas naturales o jur%u00eddicas que comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a vivienda, la SIC imparti%u00f3 instrucciones que, seg%u00fan su parte considerativa, se enfocaban en garantizar la buena fe negocial y evitar los desequilibrios derivados de la inclusi%u00f3n de cl%u00e1usulas abusivas en el marco de los contratos de adhesi%u00f3n utilizados para la venta de vivienda y en establecer criterios m%u00ednimos para la salvaguarda del deber de informaci%u00f3n, vale decir, que la informaci%u00f3n suministrada al consumidor inmobiliario sea %u201c(%u2026) adecuada, clara, completa, veraz, transparente, oportuna, suficiente, verificable, comprensible, precisa e id%u00f3nea, con el fin de que se garantice el derecho a la libre elecci%u00f3n, recibir informaci%u00f3n, a ser protegidos contractualmente y frente a la publicidad enga%u00f1osa%u201d15.En este sentido, se han presentado desarrollos interpretativos por parte la SIC, cada vez m%u00e1s proteccionistas del consumidor inmobiliario, argumentando un aumento en quejas, reclamaciones y sanciones, en raz%u00f3n del incumplimiento a las normas antes mencionadas por parte de las empresas dedicadas a la comercializaci%u00f3n, construcci%u00f3n y venta de inmuebles destinados a vivienda. A modo de ejemplo, el reporte de sanciones emitido por la SIC en el a%u00f1o 2020 establece que, en dicha anualidad, se registraron apenas 5 casos en los que esta entidad sancion%u00f3 a Empresas Constructoras y/o Promotoras por; (i) la inobservancia a las ordenes e instrucciones impartidas, (ii) el incumplimiento al deber de informaci%u00f3n contemplado en el numeral 1.3. del art%u00edculo 3 y en el art%u00edculo 23 del Estatuto del Consumidor y (iii) publicidad enga%u00f1osa, mientras que, en encontraste, en el a%u00f1o 2024, se impusieron 28 por los mismos motivos antes expuestos16. De igual forma, se ha evidenciado que existe un importante n%u00famero de reclamaciones que se presentan sobre cuestiones relacionadas con las penalidades generales y/o desistimiento de los ne14 Villalba O%u00fc%u00e9llar, Juan Carlos, La protecci%u00f3n al consumidor inmobiliario. Aspectos generales en el derecho colombiano, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.%u00b0 32, enero-junio de 2017, 279-313. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n32.10; Superintendencia de Industria y Comercio, Oficio con Radicado No. 20-144615 - -1, disponible en https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/boletin-juridico/conceptos/20144615.pdf.15 Superintendencia de Industria y Comercio, Circular 004 de 2024, disponible en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16883716 Superintendencia de Industria y Comercio, Sanciones Impuestas por la Direcci%u00f3n de Investigaciones de Protecci%u00f3n al Consumidor, disponibles en https://www.sic.gov.co/sanciones-impuestas-por-la-direcci%C3%B3n-de-investigaciones-de-protecci%C3%B3n-al-consumidor
                                
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