Page 10 - Demo
P. 10
Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva10gocios, la posibilidad de modificar lasfechas de otorgamiento de las escrituras p%u00fablicas de venta y/o de entrega de los inmuebles, efectos del incumplimiento en los pagos pactados, entre otros, que se encuentran directamente relacionadas con el deber de informaci%u00f3n contemplado en el numeral 1.3. del art%u00edculo 3 y en el art%u00edculo 23 del Estatuto del Consumidor y que pueden generar contingencias de hasta 2000 Salarios M%u00ednimos Mensuales Legales Vigentes (%u201cSMMLV%u201d) o, incluso, el cierre definitivode las operaciones, cuando se presenten reincidencias en los incumplimientos que constituyen faltas graves; lo anterior de conformidad con las sanciones previstas en el art%u00edculo 61 del Estatuto del Consumidor. A ra%u00edz de lo anterior, es que la C%u00e1mara Colombiana de la construcci%u00f3n -CAMACOL- ha evidenciado la necesidad de crear un conjunto de recomendaciones en materia de protecci%u00f3n al consumidor17, resultante en la presente Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas que busca brindar algunas herramientas a las empresas que coadyuven en pro del cumplimiento de los deberes en materia de Protecci%u00f3n al Consumidor, espec%u00edficamente, pero sinlimitarse a ello, en: (i) el deber de informaci%u00f3n contenido en el numeral 1.3. del art%u00edculo 3 y en el art%u00edculo 23 del Estatuto del Consumidor y (ii) la obligaci%u00f3n de garantizar el derecho de los consumidores inmobiliarios a ser protegidos de las cl%u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi%u00f3n establecido en el numeral 1.6. del art%u00edculo 3 del Estatuto del Consumidor. (iii) la explicaci%u00f3n de la calidad de consumidor financiero que adquiereel comprador o consumidor inmobiliario, dado que los negocios inmobiliarios se desarrollan a trav%u00e9s de veh%u00edculos fiduciarios.Es fundamental considerar que frente al consumidor inmobiliario, una vez el proyecto de vivienda nueva se desarrolla mediante encargos fiduciarios, comosucede en la mayor%u00eda de los casos18, no solo surge una relaci%u00f3n de consumo con las Empresas Constructoras y/o Promotoras, sino tambi%u00e9n de manera paralela, adquiere la condici%u00f3n de consumidor financiero. Esta situaci%u00f3n se presenta toda vez que, al momento de manifestar su intenci%u00f3n de adquirir una unidad de vivienda y suscribir los documentos de vinculaci%u00f3n al proyecto, el consumidor se adhiere tanto a las condiciones comerciales establecidas por la constructora como al contrato de fiducia celebrado con una entidad fiduciaria vigilada por la Su17 Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci%u00f3n 2972 de 2024, Radicaci%u00f3n No. 22-142538, p%u00e1g.- 41; %u201cLas pr%u00e1cticas de %u201cdue diligence%u201d, %u201cautorregulaci%u00f3n%u201d y %u201ccompliance%u201d son fundamentales para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones en tanto que, los mismos son un modelo de gesti%u00f3n empresarial, tendiente a evitar que la empresa y sus miembros incurran en riesgos legales y de vulneraci%u00f3n de la normativa interna de la empresa, pero tambi%u00e9n son aplicados con el fin de la actuaci%u00f3n de la empresa y sus funcionarioshacia una determinada cultura de integridad, de la cual la cultura de cumplimiento forma parte%u201d.18 De acuerdo con an%u00e1lisis realizados por Camacol, el 81% de los proyectos de vivienda se desarrollan a trav%u00e9s de veh%u00edculos fiduciarios.