Page 11 - Demo
P. 11
Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva11perintendencia Financiera de Colombia, generando as%u00ed una doble relaci%u00f3n de consumo.Frente a la calidad del comprador como un consumidor financiero, vale la penamencionar que el Consejo de Estado19ha precisado que si bien es cierto que los adquirientes de las unidades inmobiliarias no son parte del contrato de fiducia mercantil celebrado entre la Fiduciaria y la constructora, si lo son del contrato de compraventa, pero ello no significa que no est%u00e9n vinculados al contrato de fiducia, los servicios fiduciarios y sus efectos; pues, los recursos son administrados por la fiducia y puede concurrir como apoderado de la constructora a la firma de la escritura, as%u00ed como retener recursos del adquiriente en caso de rescindirse la compraventa, lo que obliga y vincula al adquiriente con el contrato de fiducia, resalt%u00e1ndose que el medio id%u00f3neo para la transferencia de la unidad inmobiliaria es por medio de la suscripci%u00f3n del contrato de fiducia, pues se deben aceptar los t%u00e9rminos y condiciones de tal contrato al momento de suscribir el contrato de promesa de venta, lo que implica que los efectos del contrato de fiducia lo vinculan, debido a que, pararecibir la unidad inmobiliaria y suscribir la promesa de compraventa debe determinar el conocimiento del negocio fiduciario.De tal manera que, existe una relaci%u00f3n contractual indirecta entre la fiduciariay el adquiriente, materializ%u00e1ndose en la administraci%u00f3n de los recursos y la transferencia de los inmuebles, lo cual demuestra la relaci%u00f3n de consumidor financiero, por lo cual, en la %u00f3ptica constitucional est%u00e1 permitida la intervenci%u00f3n estatal, prevaleciendo el inter%u00e9s general sobre la libertad de empresa. Dicha intervenci%u00f3n estatal no viola la libertad de empresa, ni la libertad contractual, pues el inter%u00e9s estatal busca equilibrar la relaci%u00f3n negocial protegiendo al consumidor financiero de inequidades.19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci%u00f3n Cuarta- Rad. 11001-03-24-000-2021-00301-00 (26627)