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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva8partir %u201c(%u2026) instrucciones en materia de protecci%u00f3n al consumidor, protecci%u00f3n de la competencia, propiedad industrial, administraci%u00f3n de datos personales y en las dem%u00e1s %u00e1reas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y se%u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci%u00f3n%u201d10.Es as%u00ed como, en virtud de las funciones antes mencionadas, la SIC, en algunos casos, ha interpretado las disposiciones contenidas en el Estatuto del Consumidor; y, en otros, ha extendido su alcance para, a su juicio, garantizar el cumplimiento de la especial protecci%u00f3n que se le debe al consumidor. Es este esfuerzo hermene%u00fatico el que ha generado importantes desaf%u00edos para los productores, proveedores y/o comercializadores de los distintos sectores de la econom%u00eda y, en especial, a aquellos que hacen parte del sector de la venta de bienes inmuebles destinados a vivienda. Lo anterior cobra mayor importancia si se tiene en cuenta que la vivienda trasciende el %u00e1mbito meramente comercial, toda vez que constituye un derecho fundamental consagrado en el art%u00edculo 51 de la Constituci%u00f3n Pol%u00edtica, el cual establece que %u201ctodos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna%u201d y que %u201cel Estado fijar%u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover%u00e1 planes de vivienda de inter%u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci%u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci%u00f3n de estos programas de vivienda%u201d11.Esta dimensi%u00f3n constitucional del derecho a la vivienda refuerza en gran medida la calificaci%u00f3n otorgada por la CorteConstitucional frente a la %u201casimetr%u00eda real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacci%u00f3n de sus necesidades humanas%u201d12 y que guarda especial relevancia frente a la vivienda de inter%u00e9s social. Situaci%u00f3n que se ve agravada cuando pronunciamientos judiciales13 y doctrinarios consideran que dicho consumidor no solo se encuentra en una posici%u00f3n de desequilibrio informativo, t%u00e9cnico y econ%u00f3mico frente a las empresas constructoras, sino que adem%u00e1s est%u00e1 ejerciendo un derecho fundamental cuya garant%u00eda efectiva es responsabilidad del Estado.En consecuencia, la aplicaci%u00f3n e interpretaci%u00f3n de las normas de protecci%u00f3n al consumidor en el sector inmobiliario debe entenderse no %u00fanicamente como una medida de equilibrio contractual, sino como un mecanismo esencial para garantizar el acceso efectivo a un derecho de jerarqu%u00eda constitucional.Igualmente, la SIC ha mencionado que la protecci%u00f3n al consumidor inmobiliario adquiere una especial relevancia pues, no solo se consagra la vivienda como un derecho protegido desde el art%u00edculo 10 Presidencia de la Rep%u00fablica de Colombia, Decreto 4886 de 2011, art%u00edculo 1, numeral 55, disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_4886_2011.html.11 Constituci%u00f3n Pol%u00edtica de Colombia, art%u00edculo 51.12 Corte Constitucional Sentencia C-278/24-M.P. Jos%u00e9 Fernando Reyes Cuartas13 Sentencia C-1141/00; Sentencia C-909/12;
                                
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