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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva49ferentes, mientras que la primera busca la exculpaci%u00f3n de una obligaci%u00f3n, la imprevisi%u00f3n busca reacomodar las condiciones de un contrato que se desea cumplir pero que se volvi%u00f3 demasiado oneroso para una de las partes. Por lo cual es importante revisar el escenario particular de cada caso, concreto para determinar ante que figura jur%u00eddica nosencontramos e identificar qu%u00e9 efectosjur%u00eddicos se generar%u00e1n.6.4. CL%u00c1USULAS DE CRISISEn caso de optar por incluir cl%u00e1usulas de aumento de precio en los documentos vinculantes (contratos de promesa de compraventa, cartas de instrucciones, ofertas, contratos de adhesi%u00f3n, etc.), se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:%u2022 Se deber%u00e1 informar de manera; (i) clara; (ii) veraz (iii) suficiente; (iv) oportuna; (v) verificable; (vi) comprensible; (vii) precisa; (viii) id%u00f3nea desde la etapa de preventas, en la publicidad, sala de ventas, redes sociales la condici%u00f3n del reajuste del precio que ser%u00e1 incluida en el contrato de promesa de compraventa en el caso de presentarse un hecho imprevisible que afecte gravemente el desarrollo y viabilidad del proyecto inmobiliario.%u2022 Incluir en las cartas de instrucciones, los contratos de adhesi%u00f3n y los contratos de promesa de compraventa, la justificaci%u00f3n econ%u00f3mica y el mecanismo de determinaci%u00f3n del precio, sus criterios y aplicaci%u00f3n, y el racional econ%u00f3mico que hay detr%u00e1s de ellos y que sean objetivamente demostrables, tales como, el comportamiento imprevisible que hubiera podido registrarse en el precio de materias primas para la construcci%u00f3n. %u2022 Se%u00f1alar expresamente mecanismos de salida en caso de que se haya alcanzado punto de equilibrio, pero derivado del incremento de los precios de los materiales, el proyecto no es viable financieramente. En efecto, se deben prever ajustes de los precios, y que en caso de que los compradores, adherentes, etc., no est%u00e9n de acuerdo con el aumento del precio, sea viable la devoluci%u00f3n de los recursos, sin lugar a sanci%u00f3n alguna para las partes.%u2022 En el contrato de promesa de compraventa se deber%u00e1 redactar como una cl%u00e1usula independiente del precio. Su redacci%u00f3n debe ser sencilla y de f%u00e1cil comprensi%u00f3n para los compradores para evitar que sea considerada como una cl%u00e1usula abusiva bajo los par%u00e1metros del art%u00edculo 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011 %u2022 En esta cl%u00e1usula se deber%u00e1 facultar al comprador para elegir si acepta el ajuste del precio o si desiste del contrato de promesa, sin que se genere penalidad alguna en su contra. En caso de que el constructor o vendedor modifique unilateralmente total o parcialmente el contrato de compraventa de unidades privadas, esta cl%u00e1usula ser%u00e1 ineficaz de pleno derecho. %u2022 El ajuste del precio, en el caso de las viviendas VIP, o VIS no podr%u00e1 superar los l%u00edmites de SMMLV establecidos por el Decreto 1077 de 2015. En caso de ser superados estos topes con la aplicaci%u00f3n de los reajustes o modificaciones del precio, supondr%u00edan una violaci%u00f3n al art%u00edculo 26 de la Ley 
                                
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