Page 45 - Demo
P. 45
Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva456.1. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITOConcepto de Fuerza MayorSe entiende por fuerza mayor52 la ocurrencia de hechos ajenos irresistibles e imprevisibles que afectan gravemente la ejecuci%u00f3n de un contrato u obligaci%u00f3n. La fuerza mayor no extingue las obligaciones pactadas, busca suspender sus efectos hasta que cese el hecho.Concepto de Caso FortuitoEl caso fortuito53 por su parte, obedece a hechos internos irresistibles e imprevisibles que afectan la ejecuci%u00f3n del contrato, tiene los mismos efectos que la fuerza mayor no extinguen las obligaciones pactadas, busca suspender sus efectos hasta que cese el hecho.La diferencia entre la fuerza mayor y el caso fortuito es que la fuerza mayor es ocasionada por un hecho externo, mientras que el caso fortuito es ocasionado por un hecho interno.Irresistibilidad e Imprevisibilidad%u2022 La irresistibilidad es la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materializaci%u00f3n de hechos ex%u00f3genos - y por ello a %u00e9l ajenos, as%u00ed como extra%u00f1os en el plano jur%u00eddico, que le impiden efectuar determinada actuaci%u00f3n. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrar%u00e1 configurado cuando, decara al suceso pertinente, la persona no pueda, o no pudo, evitar ni eludir sus efectos. Este elemento es com%u00fan tanto para la fuerza mayor como para el caso fortuito.%u2022 La imprevisibilidad es todo evento que en forma abstracta, objetiva y razonable no puede preverse con relativa aptitud o capacidad de previsi%u00f3n o que seg%u00fan los criterios generalmente admitidos, es poco probable, raro, remo52 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci%u00f3n Civil, sentencia del 26 de noviembre de 1999, expediente 5220, Esta sentencia explica los dos elementos esenciales de la fuerza mayor y el caso fortuito. La imprevisibilidad y la irresistibilidad del hecho, lo que genera ausencia de culpa, librando de responsabilidad a quien lo demuestre: %u201ca) Que el hecho sea imprevisible, esto es que en condiciones normales haya sido lo suficientementeprobable para que ese agente, atendido su papel espec%u00edfico en la actividad que origina el da%u00f1o, haya podidoprecaverse contra %u00e9l. Aunque por lo dem%u00e1s, respecto del acontecimiento de que se trata, haya habido, como lo hay de ordinario para la generalidad de los sucesos, alguna posibilidad vaga de realizaci%u00f3n, factor este %u00faltimo con base en el cual ha sostenido la jurisprudencia que %u201c...cuando el acontecimiento es susceptible de ser humanamente previsto, por m%u00e1s s%u00fabito y arrollador de la voluntad que parezca, no genera el caso fortuito ni la fuerza mayor...%u201d (g.j., tomos liv, p. 377, y clviii, p. 63). b) Que el hecho sea irresistible en el sentido estricto de no haberse podido evitar su acaecimiento ni tampoco sus consecuencias, colocando al agente sojuzgado por el suceso as%u00ed sobrevenido-, en la absoluta imposibilidad de obrar del modo debido, habida cuenta que si lo que se produce es tan solo una dificultad m%u00e1s o menos acentuada para enfrentarlo, tampoco se configura elfen%u00f3meno liberatorio del que viene haci%u00e9ndose m%u00e9rito%u201d 53 Correa, Jhon Jairo, La fuerza mayor y el caso fortuito en la resoluci%u00f3n de conflictos internacionales, %u00c1mbito Jur%u00eddico, 7 de octubre de 2020 %u201cLa doctrina ha establecido que el caso fortuito se le atribuye a un hecho relacionado con la actividad del sujeto, un suceso interno que ocurre dentro del campo de actividad del que causa el da%u00f1o. Este hecho debe ser imprevisible.%u201d