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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva47%u2022 La mora derivada de un suceso de fuerza mayor no genera indemnizaci%u00f3n de perjuicios en favor del contratante cumplido.Test para determinar si se est%u00e1 ante una Fuerza Mayor o Caso Fortuito.%u2022 Hecho Externo (fuerza mayor) o Hecho Interno (caso fortuito): %u00bfObedece a una causa extraordinaria, ajena al agente, a su persona o a su industria?, %u00bfes un riesgo inherente?, %u00bfEs una situaci%u00f3n provocada?, (solamente para determinar si es fuerza mayor)%u2022 Imprevisibilidad: %u00bfEra posible prever que el hecho tendr%u00eda ocurrencia? %u201cnormalidad y frecuencia%u201d, %u201cprobabilidad de realizaci%u00f3n%u201d vs. intempestividad, excepcionalidad.%u2022 Irresistibilidad: %u00bfEra posible contener, conjurar, controlar o superar el hecho o sus consecuencias? %u2022 Incidencia relevante (causalidad): %u00bfEl hecho es causa de la consecuencia? La fuerza mayor y el caso fortuito no tienen aplicaci%u00f3n mec%u00e1nica y sistem%u00e1tica. %u2022 Temporalidad (duraci%u00f3n y subsistencia): %u00bfEl hecho o sus consecuencias se mantienen? %u00bfel hecho se ha con55 C%u00f3digo de Comercio Art%u00edculo 868 56 C%u00f3digo Civil Art%u00edculo 1558 57 C%u00f3digo Civil Art%u00edculo 1498 58 Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci%u00f3n Civil, del 21 de febrero de 2012 11001-3103-040-2006-00537-01 %u201cEl art%u00edculo 868 del C%u00f3digo de Comercio, dispone la regla para contratos de ejecuci%u00f3n sucesiva, escalonada, peri%u00f3dica o diferida, cuyas prestaciones se proyectan en espacio temporal distante a su celebraci%u00f3n, y pueden afectarse por circunstancias sobrevenidas, previas a su cumplimiento futuro y terminaci%u00f3n. Except%u00faa los contratos aleatorios y los de ejecuci%u00f3n instant%u00e1nea. De suyo, los eventos alteradores de la simetr%u00eda prestacional, han de acontecer despu%u00e9s de celebrado el contrato, durante su ejecuci%u00f3n y previamente a su extinci%u00f3n. Por esto, el precepto excluye el de ejecuci%u00f3n instant%u00e1nea, al agotarse en un solo acto coet%u00e1neo, simult%u00e1neo, sincr%u00f3nico e inmediato con su existencia, coincidiendo celebraci%u00f3n y cumplimiento.%u201dvertido en una circunstancia habitual? (deber de adaptaci%u00f3n o actualizaci%u00f3n). 6.2. TEOR%u00cdA DE LA IMPREVISI%u00d3NConcepto.La teor%u00eda de la imprevisi%u00f3n o tambi%u00e9n llamada excesiva onerosidad sobreviniente es la facultad que tienen las partes en los contratos v%u00e1lidamente celebrados para ser objeto de revisi%u00f3n por parte del juez, en caso de que se presenten circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebraci%u00f3n de un contrato de ejecuci%u00f3n sucesiva, peri%u00f3dica o diferida, alteren o agraven la prestaci%u00f3n de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa55. Caracter%u00edsticas.La teor%u00eda de la imprevisi%u00f3n solamente es aplicable a contratos de ejecuci%u00f3n sucesiva en el tiempo (tracto sucesivo56) y de obligaciones reciprocas (conmutativos57), ya que en este tipo de contratos las prestaciones entre las partes son mutuas y se prolongan58. 
                                
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