Retos, avances y herramientas sectoriales para la adopción de BIM
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El Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se creó a través del Decreto 2375 de 1974, con el propósito de exonerar a la industria de la construcción de la obligación de contratar aprendices Sena.
De esta manera, la contribución realizada por el constructor es considerada una contribución parafiscal que debe estar a cargo, ya sea la constructora o el contratista dependiendo el caso.
El Artículo 7 del Decreto 83 de 1983 define quiénes son las personas dedicadas a la industria de la construcción:
La reglamentación en la que se encuentra todo lo relacionado con los aportes FIC son las siguientes:
DECRETO 2375 DEL 31 DE OCTUBRE DE 1974 “Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”. Artículo 6.
DECRETO No. 083 DEL 20 DE ENERO DE 1976 “Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley No. 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del Artículo 55o. del Decreto 2053 de 1974”. Artículo del 4 al 13.
En primer lugar, se recuerda que la reglamentación en materia de liquidación de esta contribución se encuentra en la Resolución Sena 1449 de 2012, por lo cual se sugiere consultarla.
Adicionalmente, sobre el procedimiento de fiscalización el cual se encuentra en cabeza de las direcciones territoriales del Sena, se sugiere que se consulte directamente con ellos las dudas que se tengan sobre el mismo.
A manera general se aclara que, conforme a la Resolución mencionada, existen dos maneras de liquidarlo:
Puede comunicarse con el Coordinador Técnico de la Camacol al correo electrónico eoviedo@camacol.org.co
En materia de sostenibilidad y productividad digital (BIM), comuníquese con el Coordinador de Productividad y Sostenibilidad al correo electrónico dsierra@camacol.org.co
Conforme lo señala por el Estatuto Tributario, es pertinente realizar algunas aclaraciones sobre las normas tributarias que han regulado la materia.
Si bien Camacol infunde entre sus afiliados los valores corporativos que caracterizan al gremio y realiza un constante monitoreo a la actividad de la construcción; dada su naturaleza jurídica y su objeto social, carece de competencia de inspección, vigilancia y control, tanto de índole judicial o administrativa, que le permitan investigar y tomar medidas en contra de las empresas del sector, ya sean afiliadas o no afiliadas.