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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva17mero 1100131990012018 504 52 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) consagr%u00f3 que entregar informaci%u00f3n completa corresponde a un pilar del equilibrio contractual entre los productores y consumidores que resulta esencial para que el consumidor %u201cpreste un consentimiento claro y reflexivo y que la ley presume en contra del profesional que suministra informaci%u00f3n confusa o incompleta%u201d24.En este sentido, en materia de protecci%u00f3n al consumidor, se entiende como informaci%u00f3n completa aquella que contiene todos los datos, elementos y detalles que permiten al consumidor de vivienda comprender de manera clara, suficientey adecuada el contenido de aquello que se le comunica, y que le brinde los elementos de juicio suficientes para tomaruna decisi%u00f3n frente a la adquisici%u00f3n del bien, sin omisiones que puedan inducir a error o afectar su capacidad de decisi%u00f3n.Informaci%u00f3n Suficiente: De conformidad con lo establecido por la RAE, suficiente es aquello que es %u201cbastante%u201d, es decir, lo que basta o cumple con lo necesario. De acuerdo con la Circular %u00danica de la Superintendencia de Industria y Comercio %u201cSe considera que la informaci%u00f3n es suficiente cuando sea representada por s%u00edmbolos reconocidos internacionalmente y/o con palabras que por costumbre son plenamente reconocidas por los consumidores en cuanto su significado o aplicaci%u00f3n.1.7. Derecho de elecci%u00f3n: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores.5.1. DEL DERECHO A RECIBIR INFORMACI%u00d3N Como se mencion%u00f3, la norma se%u00f1ala el derecho de los consumidores a obtener informaci%u00f3n, y el consecuente deber de los constructores/enajenadores de proveer informaci%u00f3n completa, veraz, transparente, oportuna, verificable,comprensible, precisa e id%u00f3nea respecto de los productos que se ofrezcan con el fin de tomar una decisi%u00f3n frente a la posible adquisici%u00f3n de una vivienda nueva.5.1.1. Atributos de la informaci%u00f3n:A continuaci%u00f3n, se describen en t%u00e9rminos generales los atributos que debe satisfacer la informaci%u00f3n, a fin de garantizar el derecho de los consumidores:Informaci%u00f3n completa: De conformidad con lo establecido por la RAE, por informaci%u00f3n se entiende %u201chacer saber algo (a alguien)%u201d, mientras que lo completo se refiere a %u201caquello que tiene todas sus partes o elementos necesarios%u201d. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot%u00e1, en Sentencia n%u00fa24 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot%u00e1, Sala Civil, Sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020), Exp. 1100131990012018 504 52 01, recuperado de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/58949615/2018+50452+01+PUBLICIDAD+ENGA%C3%91OSA+DEF.pdf/eb6f689b-5d44-4cfd-a299-fb35838d3a31.