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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva20Informaci%u00f3n Oportuna: De conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, oportuno se refiere a aquello que %u201cse hace osucede en tiempo a prop%u00f3sito y cuando conviene%u201d. De acuerdo con Vladimir Monsalve. %u201cOportuna significa que, la informaci%u00f3n sea suministrada en el momento adecuado anterior a que el consumidor realice el negocio jur%u00eddico, a fin de que cuando realice la operaci%u00f3n su voluntad se encuentre inmaculada%u201d28 En este sentido, en materia de protecci%u00f3n al consumidor, se entiende por informaci%u00f3n oportuna aquella que se suministra en el momento adecuado y conveniente permitiendo que el consumidor de vivienda pueda analizarla, comprenderla y utilizarla eficazmente en su el procesode toma de decisiones, independientemente de la etapa contractual en la que se encuentre.Informaci%u00f3n Verificable: De conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la informaci%u00f3n verificable corresponde aaquella que, como su nombre lo indica, %u201cse puede verificar%u201d y que %u201cpermite comprobar su veracidad y examinar el m%u00e9todo por el que se ha alcanzado%u201d. De igual forma, la SIC ha mencionado que el car%u00e1cter %u201cverificable%u201d de la informaci%u00f3n indica la posibilidad de que esta pueda ser contrastada para corroborar su veracidad, es decir, que existan medios para confrontarla con la realidad. En cuanto a la informaci%u00f3n verificableen materia de Publicidad, la SIC ha mencionado que la misma puede tener: %u201c(%u2026) impl%u00edcita informaci%u00f3n que va dirigida a un p%u00fablico determinado (los potenciales consumidores), con un fin espec%u00edfico dise%u00f1ado y previsto por su anunciante y, en consecuencia, en ella pueden confluir elementos objetivos que deben cumplir con los par%u00e1metros constitutivos de una informaci%u00f3n cierta, clara, veraz, suficiente, oportuna, precisa y ante todo verificable, ya que su inobservancia la ubicar%u00eda en la esfera de la publicidad enga%u00f1osa.%u201dEn el mismo sentido, la SIC ha establecido algunos de los par%u00e1metros que se han adoptado en la pr%u00e1ctica para determinar cu%u00e1ndo una afirmaci%u00f3n es subjetiva u objetiva y, por lo tanto, factible de ser comprobada: %u201cLas afirmaciones que se refieren a caracter%u00edsticas, cualidades o atributos del producto que cumplen una funci%u00f3n informativa tendiente a proporcionar al consumidor argumentos que lo gu%u00eden en su decisi%u00f3n de compra, son calificadas como objetivas, toda vez que son factibles de ser comprobadas y pueden generar enga%u00f1o en el consumidor. Slogans o juicios estimativos que se limitan a expresar la opini%u00f3n del anunciante, son considerados como afirmaciones subjetivas no comprobables, debido a que no se refieren a ning%u00fan hecho%u201d.2928 La responsabilidad precontractual por violaci%u00f3n de la obligaci%u00f3n de informaci%u00f3n en la nueva ley de protecci%u00f3n al consumidor. En: Universitas N%u00famero 125 (2012)29 G%u00f3mez Garc%u00eda, C. A., y Mu%u00f1oz Cortina, S. H. (2008). Fundamentos para la protecci%u00f3n del consumidor frente a la publicidad enga%u00f1osa. Estudios De Derecho, 65(145), 259%u2013287.