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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva21Informaci%u00f3n Comprensible: De conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el concepto de comprensible corresponde a algo que es susceptible de entenderse. De igual forma, la SIC ha establecido que la informaci%u00f3n compresible significa que la misma %u201cdebe ser presentada de tal manera, que los consumidores puedan entender sin mayores elucubraciones, las caracter%u00edsticas del producto o servicio que se les ofrece%u201d.Asimismo, se ha entendido que para que la informaci%u00f3n sea comprensible, debe reunir como m%u00ednimo los siguientes requisitos; (i) debe ser legible, (ii) debe ser redactada en un idioma que sea comprensible al consumidor; de conformidad con lo establecido en el art%u00edculo 37 del Estatuto del Consumidor, debe ser el idioma castellano, (iii) no debe contener vocablos t%u00e9cnicos y, de tenerlos, su explicaci%u00f3n debe ser f%u00e1cilmente entendible y adaptada a las circunstancias, considerando las personas a las que va dirigido el producto.30En cuanto a los principales hallazgos identificados en relaci%u00f3n con la informaci%u00f3n comprensible, se ha evidenciado que, en la mayor%u00eda de las ocasiones, y respecto de los proyectos VIS y VIP en particular, existen barreras que impiden que los consumidores logren entender el lenguaje t%u00e9cnico incluido en los documentos contractuales que se suscriben para efectos de la comercializaci%u00f3n de los proyectos. Informaci%u00f3n precisa: De conformidad con lo establecido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, se entiende como preciso una cosa %u201cperceptible de manera clara y n%u00edtida%u201d. Por su parte, la SIC ha entendido que la informaci%u00f3n es precisa cuando esta es %u201cconcreta, exacta y corresponde directamente con el producto o servicio al cual hace referencia%u201d31 y cuando %u201c(%u2026) la informaci%u00f3n que se suministre o exprese sea de modo exacto, completo, adecuado y conveniente%u201d32.A modo de ejemplo, mediante Resoluci%u00f3n 5415 de 2020, la SIC sancion%u00f3 a una empresa constructora por proporcionar informaci%u00f3n, a su criterio, imprecisa respecto de las %u00e1reas privadas, pues en dicho caso:%u201c(%u2026) cuando se efect%u00faa la comparaci%u00f3n entre los cuatro %u201ctipos%u201d de apartamentos ofrecidos y el %u00e1rea privada de cada unidad de vivienda indicada en los planos finales, (%u2026) no hay ni un solo apartamento que corresponda a alguna de las medidas anunciadas, lo que evidencia que no s%u00f3lo en los volantes se brind%u00f3 una informaci%u00f3n no veraz e imprecisa, sino que tambi%u00e9n en los render se suministr%u00f3 una informaci%u00f3n que no corresponden con la realidad, por lo que tuvo la potencialidad de inducir a error, enga%u00f1o o confusi%u00f3n a los consumidores, as%u00ed como llev%u00f3 consigo el incumplimiento de las condiciones objetivas y especificas anunciadas en la publicidad%u201d33.30 Miguel %u00c1ngel Larrosa, Derecho del consumo. Protecci%u00f3n legal del consumidor, 2 edici%u00f3n. (Madrid, Ed El derecho 2011). PP. 142-14531 Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci%u00f3n 23273 de 2023, Radicaci%u00f3n N%u00b017-75437.32 Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci%u00f3n 59619 de 2019, Radicaci%u00f3n N%u00b017-251005.33 Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci%u00f3n 5415 de 2020, Radicaci%u00f3n N%u00b017-224389.
                                
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