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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva18En este sentido, en materia de protecci%u00f3n al consumidor, se entiende por informaci%u00f3n suficiente aquella que proporciona al consumidor inmobiliario, todos los datos, condiciones, advertencias y explicaciones necesarias para comprender la naturaleza, caracter%u00edsticas, riesgos, beneficios y obligaciones derivadas del inmueble ofrecido y que pueden incidir en la decisi%u00f3n de compra, en un lenguaje que sea reconocido por los compradores para su aplicaci%u00f3n. Lo anterior, no quiere decir que deba incluirse la mayor cantidad posible de informaci%u00f3n, sino la suficiente para que el consumidor pueda entender con claridad los aspectos que rodean su decisi%u00f3n de consumo25, bajo la premisa que a la luz de los pronunciamientos de la SIC, el consumidor de vivienda constituye la parte d%u00e9bil de la relaci%u00f3n.Informaci%u00f3n Veraz: De conformidad con lo establecido por la RAE, por informaci%u00f3n se entiende %u201chacer saber algo (a alguien)%u201d, mientras que lo veraz se definecomo aquello %u201cque dice, usa o profesa siempre la verdad. En este sentido, en materia de protecci%u00f3n al consumidor, se entiende como informaci%u00f3n veraz aquella que corresponde a las condiciones reales de la obligaci%u00f3n, hechos ciertos, comprobables y coherentes con la realidad, sin exageraciones, omisiones ni distorsiones que puedan inducir al error, generar falsas expectativas o afectar la capacidad del consumidor inmobiliario para tomar decisiones informadas; y, est%u00e1 sustentada en los soportes que permitan demostrar la existencia y las condiciones de la misma.La SIC mediante Resoluci%u00f3n 180 de 2013, advirti%u00f3 que la falta de informaci%u00f3n veraz %u201cafecta la confianza del consumidor y puede inducirlo a error, lo que constituye una vulneraci%u00f3n a la buena fe y justifica la intervenci%u00f3n de la entidad para proteger al consumidor frente a la informaci%u00f3n enga%u00f1osa%u201d. Asimismo, ha se%u00f1alado que la obligaci%u00f3n de suministrar informaci%u00f3n veraz %u201cno solo recae en el momento de la adquisici%u00f3n, sino desde la oferta misma%u201d por lo que la publicidad debe coincidir con las condiciones reales del producto o servicio ofrecido.En el mismo sentido, la SIC a trav%u00e9s de la Resoluci%u00f3n 90323 del 28 de diciembre de 2016, ha se%u00f1alado que la veracidad implica que la %u201cinformaci%u00f3n est%u00e9 ajustada a la realidad, sea cierta y comprobable, y que exista correspondencia entre lo ofrecido y lo efectivamente entregado al consumidor%u201d y que, %u201cla verificabilidad exige que la informaci%u00f3n pueda ser comprobada y que los m%u00e9todos para su comprobaci%u00f3n sean accesibles%u201d.Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia en sentencia 11001-31-99-003-2018-72845-01 del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintid%u00f3s (2022), reforz%u00f3 este deber en el caso de las fiduciarias que administran proyectos inmobiliarios, se%u00f1alando que %u201cdeben advertir a los clientes, sobre los riesgos, 25 Superintendencia de Industria y Comercio, Resoluci%u00f3n 23273 de 2023, Radicaci%u00f3n N%u00b017-75437
                                
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