Page 42 - Demo
P. 42


                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva42garant%u00edas bancarias, otros mecanismos autorizados por el Gobierno Nacional)48%u2022 Previo al acercamiento a la Aseguradora considere que las mismas en el estudio de riesgo para la cobertura eval%u00faan: i) Constructor: experiencia y cultura del riesgo; ii) Actores alrededor del constructor: dise%u00f1adores estructurales, ingenieros de suelos, supervisor t%u00e9cnico. iii) Riesgo del edificio.%u2022 El rol que ejerce el Supervisor T%u00e9cnico Independiente es fundamental (Verificaci%u00f3n de la obra y emisi%u00f3n del CTO), por lo que, de acuerdo a las exigencias de las aseguradoras debe ser persona jur%u00eddica y acreditar experiencia e idoneidad. (La norma no exige que sean personas jur%u00eddicas). %u2022 El pago de la prima, seg%u00fan negociaci%u00f3n entre Aseguradora y Constructor, y de acuerdo con lo se%u00f1alado en la norma, podr%u00e1 hacerse por una sola vez con la emisi%u00f3n del CTO, o diferido desde el inicio de la construcci%u00f3n, pero en todo caso, deber%u00e1 estar pagada en su totalidad dentro de los 10 d%u00edas h%u00e1biles siguientes a la expedici%u00f3n CTO y antes de la entrada en vigencia de la p%u00f3liza. %u2022 En tal sentido, la implementaci%u00f3n del mecanismo ha evidenciado que asegurador y constructor en el marco de la libertad contractual suscriben diferentes modalidades de negocios jur%u00eddicos que tienen como fin emitirel seguro bajo la premisa de que el constructor de cabal cumplimiento a la licencia, los planos y se expida el CTO. Entre los negocios jur%u00eddicos m%u00e1s utilizados, se encuentran49: %uf0fc Contrato de promesa: Tiene como finalidad obligar a las partes a celebrar en el futuro otro contrato. Debe constar por escrito.%uf0fc Contrato de opci%u00f3n: A diferencia del contrato de promesa en el cual ambas partes se obligan a celebrar el contrato prometido, en la opci%u00f3n %u00fanicamente una de las partes estar%u00e1 obligada a celebrar el contrato si la otra as%u00ed lo decide.%uf0fc Pacto de preferencia: Mientras que en la promesa ambos contratantes se obligan a celebrar el negocio prometido; y, en la opci%u00f3n, quien la concede se obliga a cumplir su compromiso; por el pacto de preferencia no surge obligaci%u00f3n alguna de celebrar el negocio sobre el cual recay%u00f3 el pacto. Lo que nace es una obligaci%u00f3n de preferir a la otra parte dentro del plazo pactado o legal, en el evento en que se requiera el negocio.%uf0fc Carta de intenci%u00f3n: Es el documento suscrito en la etapa preliminar anterior a la celebraci%u00f3n de un contrato, orientada a expresar la voluntad de adelantar conversaciones tendientes a la celebraci%u00f3n futura de un contrato. Es decir, la carta de intenci%u00f3n se orienta a establecer el marco dentro del cual se adelantar%u00e1n las negociaciones.48 Par%u00e1grafo art%u00edculo 8%u00b0 Ley 1796 de 201649 Fuente: Fasecolda Villavicencio 16 de septiembre de 2025
                                
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46