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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva27valor estimado, el cual, una vez constituida la propiedad horizontal y sus %u00f3rganos de administraci%u00f3n, ser%u00e1 fijado de forma definitiva.%u2022 En lo relativo al deber de informar el estrato socioecon%u00f3mico que tendr%u00e1 el inmueble, hacer %u00e9nfasis en que podr%u00e1 estar sujeto a modificaci%u00f3n por partedel respectivo municipio o distrito.%u2022 Respecto del deber de informar el desarrollo del proyecto por etapas, las zonas comunes que se entregaran con cada etapa y el tiempo estimado para su desarrollo, hacer menci%u00f3n de los factores requeridos para el desarrollo de las etapas subsiguientes, bajo la premisa de que el art%u00edculo 7%u00ba de la Ley 675 establece que la autoridad urban%u00edstica solo podr%u00e1 aprobar los desarrollos integrados por etapas de inmuebles sometidos al r%u00e9gimen de propiedad horizontal, cuando estas permitan el uso y goce del equipamiento ofrecido para su funcionalidad%u201d. En la misma l%u00ednea, de acuerdo a las caracter%u00edsticas propias de cada proyecto, en la etapa de planeaci%u00f3n y dise%u00f1o garantizar la autosuficienciade cada etapa. De forma tal que si no se desarrolla todo el proyecto, la etapa respectiva cuente con las zonas comunes que le permitan su funcionalidad sin depender de otras. De igual forma, manifestar expresamente que se pueden presentar posibles variaciones en el tiempo estimado para su desarrollo por causas externas al constructor, situaci%u00f3n que debe ser informada al consumidor.%u2022 En cuanto al deber de informar el valor real que asumir%u00e1 el consumidor en caso de desistimiento del contrato, en primera instancia tenga en cuenta que de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci%u00f3n Civil No. 11001-31-99-003-2018-01590-01 del 18-05-2023, antes de que se decreten las condiciones de giro, el encargo es revocable y en efecto el constituyente/adherente tiene derecho a que las sumas aportadas sean restituidas en su integridad, sin lugar a penalidad alguna. Ahora bien, en caso que se determine el cobro de alguna penalidad, se sugiere informar los efectos del desistimiento, tanto desde el punto de vista contractual como pecuniario; y, definir de maneraclara y objetiva la penalidad qu%u00e9 deber%u00e1 pagar el consumidor que desiste o la forma de su tasaci%u00f3n, as%u00ed como los t%u00e9rminos y condiciones para su pago. Tenga presente que estas penalidades no podr%u00e1n ser unilaterales. Sin perjuicio de esto, no se podr%u00e1n pactar cl%u00e1usulas que impidan al consumidor resolver el contrato en caso de que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del comercializador y/o promotor.%u2022 En los documentos podr%u00e1 incluir cl%u00e1usula de crisis seg%u00fan lo se%u00f1alado en el numeral 6.4.5.1.2.1.3. Informaci%u00f3n en la etapa contractual%u2022 Cumplir con las obligaciones de remisi%u00f3n de informaci%u00f3n y reportes peri%u00f3dicos de estados financieros a lasalcald%u00edas y a la Superintendencia de Sociedades.%u2022 Abstenerse de suscribir la promesa de compraventa y/o el acuerdo de vinculaci%u00f3n de beneficiario de %u00e1reasin haber acreditado las condiciones de giro.

