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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva29tercero, se pueden presentan modificaciones al proyecto de viviendanueva. En caso de que se presente alguna de tales situaciones, informe por escrito al consumidor explicando sus causas y las medidas adoptadas para mitigar sus efectos; as%u00ed como las consecuencias que podr%u00edan generarse en relaci%u00f3n con la fecha de otorgamiento de la escritura p%u00fablica y entrega de la unidad. En el evento que la variaci%u00f3n sustancial en el contenido m%u00ednimo de la informaci%u00f3n, o en la fecha pactada de entrega, solicite su aceptaci%u00f3n expresa respecto de las modificaciones informadas. %u2022 Asegurarse de dejar constancia por escrito de que la informaci%u00f3n fue suministrada y entendida.%u2022 Publicar gu%u00edas y manuales explicativos sobre los aspectos t%u00e9cnicos del inmueble, materiales y especificaciones, as%u00ed como recomendaciones sobre los mismos.%u2022 Establezca con precisi%u00f3n y claridad en el contrato de fiducia, y as%u00ed mismo en los documentos que vinculen a los beneficiarios de %u00e1rea, los derechos, obligaciones y limitaciones de estos. %u2022 Frente a la venta de vivienda de inter%u00e9s social y prioritaria, en caso que por circunstancias externas al constructor se cambie la anualidad de escrituraci%u00f3n y entrega de las unidades habitacionales, disponga de alternativas que mitiguen el impacto en los compradores (Descuentos, compensaciones, plazos adicionales de cuota inicial, etc).%u2022 Pacto arbitral: De acuerdo con lo establecido en la ley 2540 de 202536 en el contrato de cr%u00e9dito hipotecario, en sus modificaciones o en acuerdosposteriores, las partes podr%u00e1n acordar pacto arbitral, por medio del cual se obligan a someter al arbitraje la ejecuci%u00f3n de t%u00edtulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del t%u00edtulo afecto al pacto. Es de resaltar que los cr%u00e9ditos hipotecarios para la adquisici%u00f3n de vivienda de inter%u00e9s social, as%u00ed como los cr%u00e9ditos hipotecarios para la adquisici%u00f3n de vivienda donde habiten menores de edad, no podr%u00e1n ser objeto del pacto arbitral ejecutivo. En los contratos celebrados con consumidores en los que se estipule un pacto arbitral o en relaci%u00f3n con los cuales se pacte arbitraje se deber%u00e1 suministrar al consumidor informaci%u00f3n clara, veraz, suficiente, oportuna,verificable, comprensible, precisa eid%u00f3nea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo. Esta informaci%u00f3n debe permitir al consumidor conocer, los efectos del pacto arbitral, sus derechos, obligaciones, condiciones, y costos relacionados con el pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo, as%u00ed como conocer los efectos de la jurisdicci%u00f3n ordinaria. 36 Por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongesti%u00f3n del sistema judicial.
                                
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