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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva30do impuesto, en muchas ocasiones por parte del vendedor%u201d.37En relaci%u00f3n con la adhesi%u00f3n en los contratos, la SIC ha manifestado:%u201cPor lo general, la celebraci%u00f3n de un contrato, cualquiera que este sea, implica una discusi%u00f3n previa de las partes en relaci%u00f3n con las cl%u00e1usulas que lo integran, sin embargo, existen contratos en los que dicha discusi%u00f3n no se lleva a cabo, puesto que, en este evento, es la empresa que ofrece el bien o el servicio quien determina las condiciones sin que el usuario tenga lugar a discutirlas, %u00e9stos son los denominados contratos de adhesi%u00f3n. En este tipo de negocios la parte que aprueba el texto de las cl%u00e1usulas redactadas por la otra no interviene en la discusi%u00f3n del contenido contractual y el v%u00ednculo jur%u00eddico se establece por el simple acto de aceptaci%u00f3n o adhesi%u00f3n al esquema predeterminado unilateralmente%u201d.38Respecto de las condiciones negociales generales y de los contratos de adhesi%u00f3n, el art%u00edculo 37 del Estatuto del Consumidor establece que se deber%u00e1n cumplir como m%u00ednimo los siguientes requisitos: %u201c1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de 37 Superintendencia de Industria y Comercio, Oficio No. 20-144615 - -1 publicado el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinte (2020), recuperado de https://sedeelectronica.sic.gov.co/publicaciones/bole,tin-juridico/concepto/proteccion-al-consumidor-inmobiliario-y-derecho-de-retracto; Superintendencia de Industria y Comercio, Circular 004 de 2023, disponible en https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152382.38 Superintendencia de Industria y Comercio, Oficio No. 17- 30407 %u2013 1 del quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017), disponible en https://www.sic.gov.co/boletin-juridico-abril-2017/de-los-contratosde-adhesion-o-por-adhesion. Para el otorgamiento de toda escritura p%u00fablica de hipoteca sobre un bien destinado a vivienda que contenga pacto arbitral ejecutivo, el notario indagar%u00e1 al propietario del inmueble si ha sido informado sobre %u00e9ste y, en todo caso le informar%u00e1 y advertir%u00e1 sobre el alcance y efecto del pacto y el proceso arbitral ejecutivo.Por lo que se sugiere, verificar con laentidad otorgante del cr%u00e9dito, el cumplimiento de esta obligaci%u00f3n. %u2022 En los documentos podr%u00e1 incluir cl%u00e1usula de crisis seg%u00fan lo se%u00f1alado en el numeral 6.4.5.2. DEL DERECHO A LA PROTECCI%u00d3N CONTRACTUAL - CL%u00c1USULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESI%u00d3N 5.2.1. Cl%u00e1usulas abusivas:A criterio de la SIC, el consumidor inmobiliario es, por excelencia, %u201cun adherente en las relaciones pre-contractuales y contractuales en que participa, en las que tiene rol pasivo constitutivo de riesgos para el comprador con el peligro de abuso en el contenido del clausula-
                                
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