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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva31las condiciones generales. En los contratos se utilizar%u00e1 el idioma castellano.2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.3. En los contratos escritos, los caracteres deber%u00e1n ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. (%u2026).%u201d39Adicionalmente, el art%u00edculo 38 del Estatuto del Consumidor es claro al mencionar que en los contratos de adhesi%u00f3n %u201c(%u2026) no se podr%u00e1n incluir cl%u00e1usulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones%u201d.40Por su parte, el numeral 1.6. del art%u00edculo 3 del Estatuto del Consumidor tambi%u00e9n establece que los consumidores tienen derecho a ser protegidos de las cl%u00e1usulas abusivas que puedan ser incluidos en los mismos, entendidas estas cl%u00e1usulas como aquellas %u201c(%u2026) que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos%u201d41, las cuales, en primer lugar son prohibidas y, de ser incluidas, ser%u00e1n ineficaces de pleno derecho.Si bien el mismo art%u00edculo 42 del Estatuto del Consumidor menciona que para %u201c(%u2026) establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, ser%u00e1n relevantes todas las condiciones particulares de la transacci%u00f3n particular que se analiza%u201d, la norma tambi%u00e9n identifica una serie cl%u00e1usulas que, desde un inicio, se pueden catalogar como abusivas y que, por lo tanto, son ineficaces de pleno derecho:%u201cArt%u00edculo 43. Cl%u00e1usulas abusivas ineficaces de pleno derecho. Son ineficacesde pleno derecho las cl%u00e1usulas que:1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor;5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones;7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecuci%u00f3n del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo;39 Congreso de la Rep%u00fablica de Colombia, Ley 1480 de 2011, art%u00edculo 37.40 Congreso de la Rep%u00fablica de Colombia, Ley 1480 de 2011, art%u00edculo 38.41 Congreso de la Rep%u00fablica de Colombia, Ley 1480 de 2011, art%u00edculo 42.
                                
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