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Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva328. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero;9. Presuman cualquier manifestaci%u00f3n de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo;10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.11. Para la terminaci%u00f3n del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebraci%u00f3n del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan;12. (Derogado por el art%u00edculo 118 de la Ley 1563 de 2012.)13. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garant%u00edas a que hace referencia la presente ley, en los contratos de arrendamiento financiero y arrendamiento de bienes muebles.%u201d4214. Cl%u00e1usulas de renovaci%u00f3n autom%u00e1tica que impidan al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga sanciones por la terminaci%u00f3n anticipada, a excepci%u00f3n de lo contemplado en el art%u00edculo 41 de la presente ley%u201d.Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tambi%u00e9n ha mencionado que son abusivas todas aquellas cl%u00e1usulas que %u201c(%u2026) a%u00fan negociadas individualmente, quebrantan la buena fe, probidad, lealtad o correcci%u00f3n y comportan un significativo desequilibrio de las partes, ya jur%u00eddico, ora econ%u00f3mico, seg%u00fan los derechos y obligaciones contra%u00eddos%u201d43. 5.2.2. Recomendaciones As%u00ed las cosas, para efectos de evitar que se presenten cl%u00e1usulas abusivas en el marco de las relaciones de consumo inmobiliario, se recomienda: %u2022 Evitar incluir cl%u00e1usulas que permitan modificaciones y/o prorrogas unilaterales; en caso de que sea necesario realizar alguna modificaci%u00f3n, esta deber%u00e1 estar debidamente justificada ysustentada. Si dichas modificacionesimplican una variaci%u00f3n en el %u00e1rea o en el objeto de la negociaci%u00f3n, se debe informar por escrito a los consumidores inmobiliarios, ofreci%u00e9ndoles alternativas que, seg%u00fan las condiciones particulares del proyecto, permitan optar por la terminaci%u00f3n o la continuaci%u00f3n del mismo. De otro lado, se puede optar tambi%u00e9n por la definici%u00f3nde tiempos amplios que brinden mayor garant%u00eda.42 Congreso de la Rep%u00fablica de Colombia, Ley 1480 de 2011, art%u00edculo 43.43 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci%u00f3n Civil, Sentencias de 19 de octubre de 1994, Exp. 5670. M.P. Carlos Esteban Jaramillo Schloss; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci%u00f3n Civil, Sentencia del 02 de febrero2001, Exp. 5670. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo.