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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva3344 ARTICULO 1601. . Cuando por el pacto principal, una de las partes se oblig%u00f3 a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podr%u00e1 pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluy%u00e9ndose %u00e9sta en %u00e9l. La disposici%u00f3n anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado. En el primero se podr%u00e1 rebajar la pena en lo que exceda al m%u00e1ximum del inter%u00e9s que es permitido estipular. En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.%u2022 Definir de manera precisa y objetivaen el contrato los mecanismos de comunicaci%u00f3n con el consumidor inmobiliario cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros que impidan o retrasen el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El procedimiento debe contemplar: (i) la forma y plazo en que se informar%u00e1 al consumidor sobre la ocurrencia del evento y sus implicaciones; (ii) los efectos jur%u00eddicos y econ%u00f3micos que tendr%u00e1 dicha situaci%u00f3n en la ejecuci%u00f3n del contrato.%u2022%u0009 Defina de manera clara y objetiva las situaciones que conllevan un incumplimiento del contrato por parte del comprador, sus efectos y su consecuencias contractuales y econ%u00f3micas.%u2022 Evitar incluir cl%u00e1usulas relacionadas con sanciones o multas en cabeza de los compradores, en caso de terminaci%u00f3n de los contratos por incumplimiento de las Empresas Constructoras y/o Promotoras, muy especialmente en los Encargos de Preventa, y antes de la obtenci%u00f3n de las condiciones de giro.%u2022 Se%u00f1alar claramente los efectos jur%u00eddicos y econ%u00f3micos que tendr%u00e1 un desistimiento por parte del comprador.%u2022 Determinar procedimientos para la devoluci%u00f3n de los recursos, en caso de desistimientos de los contratos por parte del comprador. %u2022 Al momento de establecer las sanciones por incumplimiento del contrato, determine la razonabilidad y proporcionalidad de las mismas para efectos de evitar desequilibrios contractuales. Tenga en cuenta para el efecto, la regulaci%u00f3n del art%u00edculo 1601 del C%u00f3digo Civil44. %u2022 Evitar incluir cl%u00e1usulas relativas al reajuste unilateral y autom%u00e1tico de los precios para la adquisici%u00f3n de las unidades inmobiliarias.%u2022 Evitar incluir cl%u00e1usulas que trasladen la responsabilidad a terceros que no son parte de la relaci%u00f3n de consumo. 5.3. DEL DERECHO A LA RECLAMACI%u00d3N El art%u00edculo 3%u00b0 de la Ley 1480 de 2011 consagra como derecho de los consumidores, reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparaci%u00f3n integral, oportuna y adecuada de todos los da%u00f1os sufridos, as%u00ed como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo prop%u00f3sito.
                                
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