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                                    Gu%u00eda de Buenas Pr%u00e1cticas para la venta de vivienda nueva345.3.1. Garant%u00eda legal en bienes inmueblesDe tal forma, el art%u00edculo 10 del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- establece la garant%u00eda legal como obligaci%u00f3n temporal, solidaria a cargo de los productores (constructores); y proveedores (enajenadores), de responder por el buen estado y funcionamiento de los productos, y de garantizar la conformidad del mismo con las siguientes condiciones, seg%u00fan lo ofrecido en el mercado, bajo la premisa que no tendr%u00e1 contraprestaci%u00f3n adicional al precio del producto: %u2022 Calidad: Condici%u00f3n en que un producto cumple con las caracter%u00edsticas inherentes y las atribuidas por la informaci%u00f3n que se suministre sobre %u00e9l.%u2022 Idoneidad (o eficiencia): Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.%u2022 Seguridad: Condici%u00f3n del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilizaci%u00f3n, teniendo en cuenta la duraci%u00f3n, la informaci%u00f3n suministrada, instalaci%u00f3n y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos t%u00e9cnicos o medidas sanitarias, se presumir%u00e1 inseguro.%u201cArt%u00edculo 7%u00b0. Garant%u00eda legal. Es la obligaci%u00f3n, en los t%u00e9rminos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos.En la prestaci%u00f3n de servicios en el que el prestador tiene una obligaci%u00f3n de medio, la garant%u00eda est%u00e1 dada, no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestaci%u00f3n del servicio, seg%u00fan las condiciones establecidas en normas de car%u00e1cter obligatorio, en las ofrecidas o en las ordinarias y habituales del mercado. (%u2026)%u201d Como obligaci%u00f3n temporal que es, la Ley define el t%u00e9rmino de vigencia de la misma, de manera espec%u00edfica para los bienes inmuebles, la cual seg%u00fan el art%u00edculo 8%u00b0 del Estatuto del Consumidor, es de 10 a%u00f1os para la estabilidad de la obra y un (1) a%u00f1o para los acabados:%u201cArt%u00edculo 8%u00b0. T%u00e9rmino de la garant%u00eda legal. El t%u00e9rmino de la garant%u00eda legal ser%u00e1 el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposici%u00f3n de obligatorio cumplimiento, ser%u00e1 el anunciado por el productor y/o proveedor. El t%u00e9rmino de la garant%u00eda legal empezar%u00e1 a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. (%u2026.)Para los bienes inmuebles la garant%u00eda legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) a%u00f1os, y para los acabados un (1) a%u00f1o.%u201d (Subrayado y negrilla fuera de texto)La definici%u00f3n de la garant%u00eda legal en elEstatuto del Consumidor, parte de un r%u00e9gimen de responsabilidad objetiva en cabeza de los productores (constructores); y proveedores (enajenadores), que basta con el simple hecho de probar el 
                                
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